Reforma Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 8 de Junio de 2016
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Modificaciones al Reglamento de Préstamos para
Vivienda
Régimen de Capitalización Colectiva
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 064-2016, celebrada el 08 de junio de 2016, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de préstamos para vivienda:
CAPÍTULO I
Condiciones generales
(.)
Artículo 2. Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso de trabajadores de centros educativos privados se requerirán 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito.
Los solicitantes o codeudores que sean residentes, deben contar con 24 cotizaciones previas a la solicitud de crédito, en los últimos 36 meses. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.
(.)
CAPÍTULO II
Préstamos para vivienda
(.)
Artículo 6. De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:
Programa
Plazo
máximo
Monto de
financiamiento
Tasa de interés
Línea de
Vivienda
Hasta 30
años
Se financiará hasta
el 100% del crédito
solicitado
considerando lo
siguiente:
Hipoteca en
primer grado sobre
el 80% del avalúo y
una fianza solidaria
para el restante
20% o una
hipoteca adicional
en primer grado.
La tasa de interés
será fija los
primeros 5 años,
para el resto del
plazo, se aplicará
una tasa variable con la siguiente
conformación:
TBP o inflación del
Banco Central (el
más alto de
ambos) + Tasa
Técnica
Actuarial.
A partir del
segundo
proyecto de
vivienda que
posea el
solicitante, se
sumará un 1%
adicional,
correspondiente
al Porcentaje de
Riesgo de
Crédito.
La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente o cuando la Junta lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales la Junta Directiva aprobará las condiciones de las mismas.
El solicitante podrá optar...
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