Reforma Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 8 de Junio de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Modificaciones al Reglamento de Préstamos para

Vivienda

Régimen de Capitalización Colectiva

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 064-2016, celebrada el 08 de junio de 2016, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de préstamos para vivienda:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(.)

Artículo 2. Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso de trabajadores de centros educativos privados se requerirán 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito.

Los solicitantes o codeudores que sean residentes, deben contar con 24 cotizaciones previas a la solicitud de crédito, en los últimos 36 meses. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.

(.)

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

(.)

Artículo 6. De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

Programa

Plazo

máximo

Monto de

financiamiento

Tasa de interés

Línea de

Vivienda

Hasta 30

años

Se financiará hasta

el 100% del crédito

solicitado

considerando lo

siguiente:

Hipoteca en

primer grado sobre

el 80% del avalúo y

una fianza solidaria

para el restante

20% o una

hipoteca adicional

en primer grado.

La tasa de interés

será fija los

primeros 5 años,

para el resto del

plazo, se aplicará

una tasa variable con la siguiente

conformación:

TBP o inflación del

Banco Central (el

más alto de

ambos) + Tasa

Técnica

Actuarial.

A partir del

segundo

proyecto de

vivienda que

posea el

solicitante, se

sumará un 1%

adicional,

correspondiente

al Porcentaje de

Riesgo de

Crédito.

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente o cuando la Junta lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales la Junta Directiva aprobará las condiciones de las mismas.

El solicitante podrá optar...

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