Reforma Reglamento para el procedimiento de cobro de tributos municipales en el cantón de Goicoechea, de 18 de Octubre de 2016

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 42-16, celebrada el 18 de octubre del 2016, artículo 33, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente: "Vencido el plazo para escuchar observaciones a la reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea", queda en firme con el texto publicado en el Alcance Digital 96 del lunes 13 de junio del 2016.

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento la REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº 15-16, celebrada el día 12 de abril de 2016, Artículo 17º, por unanimidad aprobó:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO TRIBUTOS

MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

INTRODUCCION

Las Municipalidades son personas jurídicas estatales, con patrimonio propio y con personalidad y capacidad jurídica plenas para la ejecución de todo tipo de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Al ser las Municipalidades personas jurídicas, tienen la capacidad de adquirir obligaciones y ejercer derechos por sí mismas, teniendo como límite el Principio de Legalidad, según el cual debe actuar toda administración pública para realizar los actos de ordenamiento jurídico que le autorice este principio.

De la misma forma las Municipalidades son entes territoriales distintos al Estado, son meramente correspondientes a cada Cantón, motivo por el cual cuentan con jurisdicción territorial delimitada.

La Sala Constitucional por medio de la Resolución N° 5445-99, del 14 de julio de 1999, estableció referente a la Autonomía de las Municipalidades lo siguiente:

"Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reformada que manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía de gobierno y funcionamiento municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de validez legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades genéricas..."(Resolución de la Sala Constitucional, N° 5445-99, del 14 de julio de 1999).

El artículo 4°, inciso e) del Código Municipal concede a las Municipalidades la potestad de recibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales, otorgándole carácter de administración Tributaria, en las calidades que lo define el artículo 99° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual indica:

"Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los Artículos 11 y 14 del presente Código." (Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Artículo 99°).

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes."

De esta forma las Municipalidades al contar con el carácter de (Administración tributaria, debe adecuarse a las diversas normas establecidas por el Derecho Tributario, como por el ejemplo el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles, entre otras).

Por los motivos y razones antes expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de los (as) señores (as) concejales, el presente proyecto:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas por concepto de tributos municipales, que se le adeuden a la Municipalidad de Goicoechea; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para el Departamento encargado del cobro en la municipalidad.

Artículo 2. Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a.- Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo de la Municipalidad de Goicoechea.

b.- Municipalidad: La Municipalidad de Goicoechea.

c.- Abogados: Los(as) profesionales en derecho que laboren para la Municipalidad de Goicoechea, efectuando gestiones de cobro judicial, los cuales podrán ser:

c-1) Abogado (a) Interno (a): Licenciado(a) en Derecho, con plaza fija en la Municipalidad; específicamente en el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales; encargado (a) de realizar el cobro extrajudicial y judicial sin pago de honorarios.

c-2) Abogados (as) Externos (as): Licenciados(as) en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; que realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

d.- Oficina de Cobro: Es la unidad administrativa encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas y/o judiciales de la municipalidad, en lo respectivo al recupero de cuentas pendientes por tributos municipales.

e.- Cuentas Vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

f.- Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y cualquier otro que se genere.

Artículo 3. Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4°-Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, de la Municipalidad de Goicoechea tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los(as) funcionarios(as) que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley, los(as) abogados(as) externos(as)...

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