Reforma al Reglamento a la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, de 23 de Abril de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30305-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8109 de 4 de julio del 2001, que modifica los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.

Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30197-MAG, del 12 de febrero del 2002, publicado en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del mismo año, se adicionaron los artículos pertinentes al Reglamento de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8109 de 4 de julio del 2001, de modificación a los artículos pertinentes de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961.

  2. —Que en el Decreto indicado, se establecieron las regulaciones pertinentes, para la celebración de las asambleas de productores, en las distintas regiones cafetaleras del país, las cuales se considera conveniente y necesario ajustar, con el fin de garantizar una mayor participación y apertura en esas instancias. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 76 y 77 del Decreto Ejecutivo Nº 30197-MAG del 12 de febrero del 2002, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 76.De la acreditación. Para efectos de organización de las respectivas Asambleas Regionales de Productores, todo productor deberá acreditarse presentando su cedula de identidad y/o personería jurídica. Para tal efecto, el ICAFE abrirá por un plazo de quince días naturales, en el mes de mayo del año en que corresponda celebrar dicha Asamblea, la acreditación respectiva, y la cual se verificará en las Oficinas Regionales del ICAFE o las designadas al efecto, mediante la debida publicidad en diarios de circulación nacional y otros medios que garanticen la efectiva participación de...

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