Reforma Reglamento del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones, de 25 de Mayo de 2017
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Junta Directiva
APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de la sesión 8907, celebrada el 25 de mayo de 2017, acordó reformar los artículos 3°, 8°, 17, y 18° del Regia7nen.to del Programa Régimen no Contributivo de Pensiones para que, en adelante, se lean de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE
PENSIONES
"Artículo 3° REQUISITOS PARA TENER POR CUMPLIDO EL ESTADO DE NECESIDAD DE
AMPARO ECONOMICO INMEDIATO. Para ser pensionado del Régimen no Contributivo, se deberá acreditar por parte de la Administración, que el solicitante se encuentra en estado de necesidad de amparo económico inmediato. Para ello, debe cumplir los siguientes aspectos:
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No ser pensionado de algún régimen contributivo o no contributivo existente.
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El solicitante debe encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema, según la Ficha de
Información Social (FIS) o la Ficha de integración Social del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE), -las cuales serán revisadas de oficio por la Administración-. En caso de que el solicitante no cuente con ninguna de estas fichas, la Administración deberá determinar si tiene insatisfecha alguna de sus necesidades básicas (salud, alimentación, vivienda, vestido o servicios públicos).
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El ingreso por persona del grupo familiar del solicitante debe ser inferior o igual al indicador de la línea de pobreza nacional establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), o línea de pobreza familiar ampliada, según corresponda.
El indicador de la línea de pobreza familiar ampliada (LPFA) se utilizará para aquellos casos en que el solicitante declare y demuestre, mediante prueba fehaciente, que el grupo familiar tiene gastos por necesidades especiales. Dicho indicador se construye con el monto de la línea de pobreza total del grupo familiar vigente más los gastos por necesidades especiales. E] resultado del indicador LPFA que se obtenga para cada situación particular, se comparará con el ingreso total mensual del grupo familiar.
Si el resultado de este último es inferior o igual a la LPFA, se tendrá por cumplido este requisito.
Grupo familiar:
Corresponde a la familia nuclear, conyugal o simple y comprende a los progenitores (padres) y sus hijos que no han logrado independencia económica y se encuentran solteros. incluye aquellos miembros...
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