Reforma Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, de 20 de Julio de 2017
Emisor | Banco Hipotecario de la Vivienda |
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 52-2017, del 20 de julio de 2017, tomó el acuerdo número 5 que indica lo siguiente:
Acuerdo N° 5:
Considerando:
I.-Que por medio del oficio SGF-ME-163-2017/DFNV-ME-0279-2017 del 14 de julio de 2017 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0591-2017 del 17 de julio del año en curso- la Subgerencia Financiera y la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) someten a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta para reformar el artículo 22, incisos a) y e), del "Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda", aprobado mediante el acuerdo N° 1 de la sesión 10-2015 del 26 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del lunes 20 de abril del 2015.
II.-Que según lo indican la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI en el citado documento, la reforma propuesta se refiere a la información requerida para el análisis de las solicitudes de financiamiento presentadas a este Banco por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y se sustenta en la experiencia desarrollada con algunas entidades autorizadas, así como en modificaciones de procedimiento aplicadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
III.-Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la Administración en el informe SGF-ME-163-2017/DFNV-ME-0279-2017.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
-
-Reformar los incisos a) y e) del artículo 22 del "Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda", para que se lean de la siguiente forma:
a) Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General, Subgerencia General u otro funcionario que cuente con la condición de Apoderado Generalísimo sin límite de...
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