Reforma Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, de 20 de Julio de 2017

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 52-2017, del 20 de julio de 2017, tomó el acuerdo número 5 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 5:

Considerando:

I.-Que por medio del oficio SGF-ME-163-2017/DFNV-ME-0279-2017 del 14 de julio de 2017 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0591-2017 del 17 de julio del año en curso- la Subgerencia Financiera y la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) someten a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta para reformar el artículo 22, incisos a) y e), del "Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda", aprobado mediante el acuerdo N° 1 de la sesión 10-2015 del 26 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del lunes 20 de abril del 2015.

II.-Que según lo indican la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI en el citado documento, la reforma propuesta se refiere a la información requerida para el análisis de las solicitudes de financiamiento presentadas a este Banco por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y se sustenta en la experiencia desarrollada con algunas entidades autorizadas, así como en modificaciones de procedimiento aplicadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

III.-Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la Administración en el informe SGF-ME-163-2017/DFNV-ME-0279-2017.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

  1. -Reformar los incisos a) y e) del artículo 22 del "Reglamento de los programas de crédito y avales del Fondo Nacional para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda", para que se lean de la siguiente forma:

    a) Solicitud formal de financiamiento debidamente suscrita por la Gerencia General, Subgerencia General u otro funcionario que cuente con la condición de Apoderado Generalísimo sin límite de...

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