Reforma Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, de 16 de Diciembre de 2016

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-114-2016 2016. DESPACHO CONTRALOR. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.-

CONSIDERANDO

I.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto 08-11210 del 16 de julio del 2008, reiterado en el voto 007360 del 1° de junio del 2016 indicó que "(...) el desarrollo del refrendo contralor como una forma específica de aprobación, en el ejercicio de la tutela administrativa o dirección intersubjetiva ejercida por la Contraloría General de la República, que dota de eficacia a determinados actos, es una cuestión de legalidad ordinaria, salvo los supuestos genéricos en que el constituyente originario lo impone (...)"

II.-Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que este órgano determinará reglamentariamente, las categorías de contratos que por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación, pudiendo señalar de igual forma cuáles de estas categorías estarán sometidas a la aprobación de un órgano del sujeto pasivo.

III.-Que en función de lo expuesto, este órgano contralor ha considerado oportuno efectuar un ajuste en la regulación de los contratos actualmente sometidos a refrendo, con la finalidad que manteniendo el adecuado equilibrio en sus competencias legales, logre concentrar esa acción de control en aquellas contrataciones que por su mayor complejidad, volumen y cuantía e incidencia en la Hacienda Pública, resulten más representativas para el conglomerado social y el interés público, de forma tal que aquellas contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, puedan ser aprobadas a lo interno de la institución, en razón de tratarse de contrataciones con menor complejidad en su ejecución y tratarse de objetos contractuales más delimitados.

Por tanto,

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO DE LAS CONTRATACIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.-Modifíquense los artículos 3, 4, 8, 12, 14 y 17, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en el diario oficial La Gaceta N°202 del 22 de octubre del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 3°.-Contratos administrativos sujetos al refrendo. Se requerirá el refrendo contralor en los siguientes casos:

1) Todo contrato administrativo de obra pública derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las instituciones ubicadas en el estrato A, se aplicará el monto mínimo para tramitar una licitación pública de ese mismo estrato más un quince por ciento.

Igualmente procederá en el caso de contratos de cuantía inestimable, cuando se deriven de procedimientos de licitación pública que tengan por objeto únicamente concesiones de obra pública con o sin servicios públicos, concesión de gestión de servicios públicos y la constitución de fideicomisos.

En el evento de poder ser estimable alguno de estos contratos, la competencia para refrendo se determinará cuando dicha cuantía alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Para el caso de las instituciones ubicadas en el estrato A, aplica la misma regla establecida en el párrafo anterior.

2) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en el tanto así lo disponga la Contraloría General en la autorización respectiva.

3) Todo contrato o convenio específico celebrado con sujetos de derecho público internacional para la realización de proyectos en el tanto impliquen actividad contractual y medie disposición total o parcial de fondos públicos y que se sustenten en tratados internacionales o convenios, estos últimos aprobados o no por la Asamblea Legislativa. Quedan excluidos del refrendo los empréstitos o contratos exclusivamente de financiamiento, así como los contratos producto de procedimientos especiales regulados en las leyes que aprueban empréstitos salvo que en ellos se indique que aplica la Ley de Contratación Administrativa.

4) Todo contrato o convenio específico celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones o la constitución de fideicomisos.

5) Todo contrato administrativo de obra pública de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista, regulados en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto el precio contractual alcancel el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquél en el que se ubicaría la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las entidades que correspondiere ubicarlas en el estrato A, se aplicará el monto mínimo para tramitar una licitación pública de ese mismo estrato más un quince por ciento.

Para efectos de la aplicación de este artículo, en la estimación del precio del contrato se considerará...

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