Reforma Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el Cantón Central de Heredia, de 2 de Marzo de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN CENTRAL

DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, en la sesión ordinaria trescientos noventa y cuatro -dos mil quince celebrada el 02 de marzo del 2015 acordó aprobar en forma definitiva la Reforma parcial al Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón Central de Heredia en los siguientes términos:

Considerando:

Que la Ley de Licores N° 9047 fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 25 de junio del 2012 y publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 del 8 de agosto de 2012.

Que antes de la Ley de Licores N° 9047, en el Ordenamiento Jurídico nacional estuvo vigente desde 1936 la Ley N° 10 (Ley de Licores) en la cual se establecía la patente de licores trimestral en montos que oscilaban entre setenta y cinco colones, ciento cincuenta colones y trescientos colones exactos.

Que la Ley de Licores N° 9047 dispuso en el artículo 10 que los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizar trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el artículo 4 y los montos a pagar por cada una de ellas, en el artículo 10.

Que mediante expediente N° 12-011881-007-CO y otros, la Sala Constitucional conoció de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por representantes de diversas Cámaras, entre ellas la Asociación de Patentados Heredianos, representada por el señor Manuel Antonio Aguilar Gómez.

En la acción de inconstitucionalidad de cita, se impugnaron los artículos 3, 4, 9, inciso l), 10, 14 inciso c), 17, 24, 26, los Transitorios I y II, así como el procedimiento de aprobación todo en relación con la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047 del 25 de junio de 2012.

La acción de inconstitucionalidad de cita, fue resuelta mediante resolución número 11499-2013, en la cual en lo fundamental se dispuso que:

  1. En cuanto al artículo 3, cuando señala que la licencia no constituye un activo por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, la Sala Constitucional es de la opinión que la totalidad del artículo 3 no es inconstitucional...

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