Reforma Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, de 29 de Marzo de 2017

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40338-MOPT-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En el ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; por la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Nº 3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxis, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999; por la Ley de Administración Vial, Nº 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, y sus reformas, del 4 de octubre de 2012; por la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339, del 23 de agosto de 1973; por el Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, del 5 de diciembre de 1995; y por el Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afecta Directa e Indirectamente, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, del 16 de diciembre de 1999 y sus reformas.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 1 º y 25 de la Ley Nº 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el transporte colectivo de personas en sus diversas modalidades, es un servicio público cuya prestación es facultada exclusivamente por el Estado.

  2. Que debido a la necesidad de normar la prestación del servicio público de turismo, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36223-MOPT-TUR, "Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicio de Transporte Terrestre de Turismo", mismo que requiere exclusividad para la regulación del permiso de transporte de turistas y que una vez puesto en práctica se ha visto la necesidad de introducir ajustes al mismo, a efectos de contar con una normativa más dinámica y propia al sector que se pretende regular.

  3. Que por su naturaleza, a nivel mundial se tiene claramente identificado que el turismo es una actividad dinámica en constante cambio y de rápida evolución, donde la especialización de los servicios y la segmentación del mercado en áreas más especializadas es una realidad que en ocasiones rebasa o supera la normativa. Asimismo, tanto los operadores, como las autoridades de turismo, han identificado un fuerte desarrollo de un turismo con alto poder adquisitivo que demanda servicios más selectivos y con mayor valor agregado.

  4. Que el servicio de transporte público de turismo satisface un tipo de demanda también especial, que, dada su naturaleza, debe contar con normas operativas que permitan prestar un servicio eficiente y acorde con requerimientos específicos, lo cual hace posible regular unidades con capacidades menores para satisfacer necesidades de grupos pequeños o familias que requieran una atención más personalizada y con mayor seguridad.

  5. Que la mejora de la regulación del transporte público de turismo es una demanda del

    sector privado que cuenta con el apoyo del Instituto Costarricense de Turismo y con la colaboración de las autoridades del Consejo de Transporte Público.

  6. Que el ICT, como rector en el área de turismo, después de una revaloración del tema concerniente a la antigüedad de las unidades automotoras, ha concluido que la antigüedad máxima de los vehículos establecida en diez años pod1ia poner en riesgo la continuidad en este servicio público, pues el impacto en la recuperación de la inversión y el acceso al crédito se podrían ver comprometidos, según los estudios de mercado aportados por el sector...

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