Reforma Reglamento del Plan Regulador para el cantón de Belén (Reglamento de Zonificación y Plan Vial), de 13 de Agosto de 2013

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,

le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 48-2013, artículo 27,

celebrada el trece de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

DEFINICIÓN DE VIGENCIA DEL TRANSITORIO

Se conoce la propuesta relacionada con la vigencia del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén.

Antecedentes:

  1. —Que mediante el Voto N° 10176-2011 de las ocho horas cuarenta minutos del 5 de agosto del 2011, expediente N° 09-

    011542-0007-CO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resuelve la acción de inconstitucionalidad presentada por Aros de Costa Rica S. A., en la cual ÓSe declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del Transitorio 1 del acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria N° 16-2007. Artículo 5°,

    únicamente en cuanto indica: Ópor el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe....”

  2. —Que en fecha 20 de julio del 2011 la Municipalidad de Belén presenta ante la Sala IV solicitud de adición y aclaración del Voto N° 10176-2011, en el sentido si se requiere acuerdo del Concejo Municipal o bien Audiencia Pública en cumplimiento con el artículo 17 de la LPU para fijar el plazo de vigencia del artículo transitorio. Ante el cual dicha Sala emite el Voto N° 16594-2011 de las 15:33 horas del 30 de noviembre del 2011 en el cual se indica en lo conducente: ÓEn este sentido, definir cuál es el procedimiento que debe seguir en el caso concreto, producto de esta decisión judicial es un asunto que deben resolver las propias autoridades municipales, y no esta Sala.”

  3. —Que es competencia de las Municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio. Según el artículo 169 de la Constitución Política, y el artículo de 15 Ley de Planificación Urbana.

  4. —Que el 6 de julio del 2012, el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 40-2012 toma el acuerdo Ref. 4039/2012 para establecer el plazo de vigencia del artículo transitorio 1 al Plan Regulador vigente y remite información a la Sala Constitucional.

  5. Que la Municipalidad en el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 05-2013 del 22 de enero del 2013, dispuso aclarar que la audiencia para definir el plazo de vigencia del artículo transitorio del Plan Regulador del Cantón de Belén, que en...

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