Reforma Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, de 3 de Marzo de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 2-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y

Considerando:

I.-Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que le encomiendan la propia Constitución o las leyes.

II.-Que el Código Electoral, ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.

III.-Que la Constitución Política en el Título III, artículo 14 y siguientes, así como la Ley N° 1155 del 29 de abril de 1950 -Ley de Opciones y Naturalizaciones- del artículo 11 y siguientes, señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la nacionalidad costarricense.

IV.-Que a partir de la promulgación del Decreto N° 12- 2012, publicado en el Alcance N° 124 de La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un marco jurídico especial relativo a los criterios de emisión de resoluciones y solicitud de requisitos en materia de Naturalizaciones.

V.-Que el Reglamento sobre trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, es el llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de naturalizaciones.

VI.-Que dicho cuerpo normativo actualmente es omiso en lo atinente a la posibilidad de que una persona declarada como apátrida o refugiado apátrida pueda optar por la nacionalidad costarricense.

VII.-Que Costa Rica es suscriptor de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, adherida a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977.

VIII.-Que nuestro país debe cumplir con lo establecido en el artículo 32 de dicha Convención, que instaura la obligación de los Estados contratantes de facilitar en todo lo posible la naturalización de los apátridas, de acelerar los trámites y procurar reducir los gastos.

IX.-Que en virtud de lo anterior, se propone esta reforma con la finalidad de que la persona que haya sido declarada en condición de apátrida o refugiado apátrida y que, a su vez, es gestionante de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR