Reforma Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, de 19 de Diciembre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N° 13-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, Decreta la siguiente:

REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO

RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA

DE NATURALIZACIONES

Artículo 1º-Refórmase el artículo 101 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto N° 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012, para que lea de la siguiente manera:

"Artículo 101.-Entrega de la carta y cambio de nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo. Las formalidades del acta y de la carta serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.

En la misma resolución se comunicará a la parte gestionante que, desde el décimo día hábil computado a partir de su notificación y por el plazo de un mes, podrá apersonarse, ya sea en la sede central del Registro Civil o bien en cualquiera de sus sedes regionales, a retirar su carta de naturalización y firmar el...

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