Reforma Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, de 25 de Octubre de 2022

EmisorPoder Ejecutivo

N° 43757-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25. 1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

l. Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

  1. Que la Ley General de la Administración Pública No. 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

    III Que de conformidad con los incisos a) y t) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así como planificar, reglar, controlar y vigilar cualquier modalidad de trasporte.

  2. Que con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), No 9078, el MOPT, es el responsable de la ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos.

  3. Que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Tránsito, el MOPT. previa aprobación de COSEVI, reglamenta lo concerniente a las especificaciones técnicas y requisitos de los vehículos automotores para circular en vías públicas, de los cuales la inspección técnica vehicular es un requisito medular para garantizar la seguridad vial.

  4. Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 9 de la ley No. 6324, Ley de Administración Vial, del 24 de mayo de 1979, el COSEVI tiene la atribución de "Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en donde la ley de tránsito tenga jurisdicción, así como N° 43757-MOPT en todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores''.

  5. Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, publicado en La Gaceta Nº...

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