Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 29 de Junio de 2017
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión 8913, celebrada el 29 de junio de 2017, acordó aprobar la reforma a los artículos 9º y 10º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
"Artículo 9º-Requisitos para acogerse a la pensión en calidad de pareja supérstite
Tendrá este derecho:
1) El cónyuge sobreviviente del causante asegurado según las siguientes condiciones:
-
El cónyuge sobreviviente que, al momento del fallecimiento, se encontraba conviviendo con el causante en el mismo hogar, o que por motivos de conveniencia o de salud de alguno de los cónyuges, vivía en una residencia distinta, de conformidad con la comprobación de los hechos que hará la Caja.
-
En casos de separación de hecho o separación judicial, el cónyuge sobreviviente que demuestre que el causante le brindaba efectivamente una ayuda económica o en especie voluntaria mensual, o bien una pensión alimentaria otorgada por sentencia firme.
2) La compañera o el compañero del asegurado fallecido que al momento del deceso haya convivido al menos tres años con él, de forma pública, notoria, única, estable, continua y en el mismo hogar, según la calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja, y haya dependido económicamente del causante, indistintamente de que se trate de una relación entre personas de igual o distinto sexo.
En estos casos, la dependencia económica se determinará mediante la verificación de que haya existido cooperación y mutuo auxilio de parte de los convivientes para atender los gastos del hogar.
3) En el evento de que no existiera cónyuge ni compañera o compañero en las condiciones de los numerales 1) y 2) de este artículo, la persona que haya mantenido una relación pública, notoria, única, estable y continua con el causante asegurado, por al menos tres años, en residencias diferentes, y que haya dependido económicamente de forma absoluta y total del causante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba