Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 29 de Junio de 2017

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión 8913, celebrada el 29 de junio de 2017, acordó aprobar la reforma a los artículos 9º y 10º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

"Artículo 9º-Requisitos para acogerse a la pensión en calidad de pareja supérstite

Tendrá este derecho:

1) El cónyuge sobreviviente del causante asegurado según las siguientes condiciones:

  1. El cónyuge sobreviviente que, al momento del fallecimiento, se encontraba conviviendo con el causante en el mismo hogar, o que por motivos de conveniencia o de salud de alguno de los cónyuges, vivía en una residencia distinta, de conformidad con la comprobación de los hechos que hará la Caja.

  2. En casos de separación de hecho o separación judicial, el cónyuge sobreviviente que demuestre que el causante le brindaba efectivamente una ayuda económica o en especie voluntaria mensual, o bien una pensión alimentaria otorgada por sentencia firme.

2) La compañera o el compañero del asegurado fallecido que al momento del deceso haya convivido al menos tres años con él, de forma pública, notoria, única, estable, continua y en el mismo hogar, según la calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja, y haya dependido económicamente del causante, indistintamente de que se trate de una relación entre personas de igual o distinto sexo.

En estos casos, la dependencia económica se determinará mediante la verificación de que haya existido cooperación y mutuo auxilio de parte de los convivientes para atender los gastos del hogar.

3) En el evento de que no existiera cónyuge ni compañera o compañero en las condiciones de los numerales 1) y 2) de este artículo, la persona que haya mantenido una relación pública, notoria, única, estable y continua con el causante asegurado, por al menos tres años, en residencias diferentes, y que haya dependido económicamente de forma absoluta y total del causante...

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