Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 12 de Octubre de 2017

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA ARTICULO 5°

DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24° de la sesión 8931, celebrada el 12 de octubre de 2017 acordó reformar del artículo 5° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

"Artículo 5º-Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas) cuotas. En el caso de aquellos asegurados que, habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 (ciento ochenta) cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24° del presente Reglamento.

El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 (trescientas) cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24° del presente Reglamento.

A partir del mes dieciocho (18), contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener...

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