Reforma Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de Diciembre de 2016

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRJCENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10° de la sesión número 8881. celebrada el 22 de diciembre del año 2016 acordó reformar los artículos 61 y 74 del Reglamento del Seguro de Salud, para que en adelante se lean así:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD

"Artículo 61°-De la prestación de servicios a usuarios sin modalidad de aseguramiento. En caso de usuarios sin modalidad de aseguramiento. cuando la atención sea urgente. serán atendidos de inmediato, bajo su responsabilidad económica. entendiéndose que el pago podrá hacerse. en esta hipótesis. después de recibir la atención médica.

Si el usuario se presenta sin su documento de identidad. será atendido si se trata de urgencia o de emergencia. si dentro de los tres días posteriores a la fecha en que concluyó la primera atención médica, no presenta documento de identidad. el servicio le será facturado y cobrado por las vías que fueren pertinentes.

En caso de que la atención no sea de urgencia o de emergencia. el pago deberá efectuarse por el usuario sin modalidad de aseguramiento antes de recibir la atención. sin perjuicio de poner a su disposición las alternativas de aseguramiento que ofrece la Institución.

Los servicios...

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