Reforma Reglamento del Seguro de Salud, de 13 de Febrero de 2020

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACIÓN INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO

DEL SEGURO DE SALUD ARTÍCULO 11 BIS

ASEGURAMIENTO POR CUENTA

DEL ESTADO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la Sesión Nº 9079, celebrada el 13 de febrero de 2020, acordó incluir en el Reglamento del Seguro de Salud el artículo 11 BIS, Aseguramiento por cuenta del Estado, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 11 bis.-Aseguramiento por cuenta del Estado.

  1. Definición: Es el aseguramiento por cuenta del Estado para la atención médica, comprende un régimen de protección especial que otorga el Estado a través de la Caja a aquellos núcleos familiares compuestos por personas que no tengan la obligación de cotizar en alguno de los regímenes contributivos que administra dicha Institución, y que se encuentren ya sea en condición de indigencia médica por tratarse de un núcleo familiar que no puede satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud, por cuanto los ingresos son inferiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, o bien se trate de un núcleo familiar que tenga ingresos iguales o superiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, pero estos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, para cuya determinación se tomara en cuenta sus ingresos totales en relación con el número de miembros, sus edades, su situación socioeconómica y su nivel de vida en general.

  2. Del otorgamiento: Para optar por el Aseguramiento por Cuenta del Estado, el núcleo familiar debe haber sido declarado en condición de pobreza por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o encontrarse incluido en la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Asimismo, la Caja podrá incluir a beneficiarios en forma provisional por un período máximo de tres meses, comunicando la situación al IMAS para que dicha Institución proceda con el análisis y resolución del caso en cuanto a la calificación definitiva de condición de pobreza.

La Caja se reserva el derecho de verificar en cualquier momento que las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el aseguramiento se mantengan vigentes.

Además de la condición de pobreza declarada, se debe cumplir con:

. La presentación del documento de identificación vigente; en el caso de nacionales la cédula de identidad, y en el...

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