Reforma Reglamento Prohibición Servidores Administración TributariaTributaria, de 27 de Diciembre de 1982

N§ 14176-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

1§.-Que por ley N§ 5867 de 15 de diciembre de 1975, se establecieron compensaciones económicas para el personal de la Administración Tributaria, afecto a la prohibición del artículo 113 del Código Tributario.

2§.-Que mediante Decreto Ejecutivo N§ 6237-H del 6 de agosto de 1976, se reglamentó dicha ley, estableciéndose en el artículo 30 del mismo que en lista anexa se determinar n los empleados y funcionarios afectos a la prohibición para ejercer otros puestos.

3§.-Que tanto el Director General de la Tributación Directa como el Director General de Servicio Civil, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2§ del citado Reglamento, se pronunciaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo referido anexo a fin de incluir al funcionario que ocupa el cargo que aqu¡ se detalla.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1§.-Se amplía la lista anexa al Decreto Ejecutivo n£mero 6237-H de 6 de agosto de 1976, en la forma siguiente:

Administración de Impuestos Directos Unidad de Administración Tributaria Departamento de Control y Programación PLAZAS NUEVAS SIN PROHIBICION Clase de puesto Código Clave Asistente Abogacía 2 90-10-020 008924 Asistente Abogacía 2 09-10-020 008925 Asistente Abogacía 2 09-10-020 008927 Asistente Abogacía 2 09-10-020 008928 Asistente Abogacía 2 09-10-020 008929 Asistente Abogacía 1 09-10-025 008748 Asistente Abogacía 1 09-10-025 008784 Auditor Fiscal 4 09-44-155 76630 Auditor Fiscal 4 09-44-155 76631 Auditor Fiscal 4 09-44-155 78876 Auditor Fiscal 3 09-44-160 76632 Auditor Fiscal 3 09-44-160 76633 Auditor Fiscal 3 09-44-160 76634 Auditor Fiscal 3 09-44-160 76635 Auditor Fiscal 3 09-44-160 76636 Auditor Fiscal 3 09-44-160 78877 Auditor Fiscal 2 09-44-165...

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