Reforma Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 28 de Julio de 2017

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión extraordinaria N° 6271, artículo único, Inc. 1) celebrada el 28 de julio de 2017, tomo acuerdo que textualmente dice:

Considerando:

I.-Que en el 2016 se contrató un estudio actuarial para el Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP), con el propósito de revisar el estado del mismo y valorar la posibilidad de eventuales modificaciones.

II.-Que dicho estudio presentó una propuesta para modificar las condiciones de los planes a futuro, ofreciendo una tasa de interés diferente al 9% y plazos variables.

III.-Que la Comisión de Fortalecimiento del SAP, constituida para evaluar los informes actuariales y validar la propuesta planteada, dio su aval a los datos utilizados en el estudio actuarial.

IV.-El tener porcentajes y montos fijos en el Reglamento de Ahorro y Préstamo, impide implementar las propuestas y en general le resta flexibilidad al Sistema de Ahorro y Préstamo para ajustarse a los requerimientos del entorno económico, de la entidad y del país.

V.-Que los cambios propuestos al Reglamento del SAP fueron avalados por la Asesoría Legal mediante oficio PE-AL-253-2017.

Se acuerda: Modificar los artículos primero bis, segundo, cuarto y sétimo del Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo para que se lean de la siguiente forma:

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo 1° bis.-El INVU se reserva la posibilidad de gestionar y vender directamente los planes del Sistema de Ahorro y Préstamo a los clientes, a través de la Unidad o Área designada para tales efectos.

Igualmente el Instituto podrá acordar la venta en paquetes con personas jurídicas públicas o privadas, de los planes del Sistema de Ahorro y Préstamo. Será potestad exclusiva del Instituto como tal, la venta de paquetes a entidades de carácter público.

Las comisiones resultantes de la gestión de ventas de los contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo, que realice directamente el INVU, se incorporarán como parte de los ingresos corrientes de la Institución.

El Instituto podrá para los presentes efectos tramitar la colocación de cualquier tipo de contrato e incluso podrá desarrollar un mercado secundario para la colocación de contratos maduros.

Artículo 2º-El Sistema de Ahorro y Préstamo se llevará a efecto mediante la aprobación, por parte de la Junta Directiva, de diversos...

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