Reforma Implantación del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de 28 de Agosto de 2006

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-125.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis.

Considerando:

  1. Que mediante artículo 28 de la sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (publicado en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2006). Que de conformidad con el transitorio VI del Reglamento le corresponde al Superintendente emitir los acuerdos a que se refiere el Reglamento.

  2. Que el 16 de junio del 2006, la Superintendencia General de Valores emitió el SGV-A-120 Acuerdo de implantación del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Posteriormente el 26 de junio del 2006, se emitió el acuerdo SGVA-121 el cual amplió el plazo para la implantación, y definió las siguientes fechas: 1) el 31 de agosto del 2006 para que las sociedades administradoras informen mediante Comunicado de Hecho Relevante los cambios que se van a incorporar en el fondo, 2) Hasta el 30 de setiembre haber concluido con el proceso de comunicación a los inversionistas sobre las modificaciones de los fondos y 3) El primero de noviembre del 2006 para cumplir con las normas indicadas en el artículo 1 del acuerdo SGV-A-120.

  3. Que como parte del proceso de implantación,

    las sociedades administradoras deben informar sobre la incorporación de la compensación de retiro anticipado para los fondos que no sean del mercado de dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento. Que las sociedades administradoras han solicitado que se incorporen alternativas adicionales que logren el objetivo establecido para la normativa definida en dicho artículo.

  4. Que esta Superintendencia está evaluando una reforma reglamentaria al artículo 61. En este sentido, se considera apropiado excluir la obligación de informar sobre la incorporación de la compensación de reembolso anticipado en los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero hasta que se establezca una propuesta definitiva. Las obligaciones de informar sobre la compensación de retiro anticipado y las fechas de su comunicación serán incluidas en la modificación reglamentaria.

  5. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento...

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