Reforma Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de 24 de Julio de 2009

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 794-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,

considerando que:

I.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008,

celebrada el 19 de diciembre del 2008, el ÓReglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº

10 del 15 de enero del 2009.

  1. El objetivo que se pretende con el artículo 92 del ÓReglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, es contar con un monto mínimo de inversión que sirva de filtro de entrada a los inversionistas para que, en forma indirecta, se impulse que solo clientes de tipo sofisticado puedan participar en el producto. Como parte de la valoración de este artículo, se consideró que si se establecía un valor menor por participación pero con una inversión mínima equivalente, podían surgir problemas de control de los saldos mínimos, especialmente si se presentaban negociaciones de mercado secundario que involucraran diferentes entidades de custodia.

  2. En el proceso de implantación del Reglamento, se continuaron recibiendo observaciones sobre las dificultades que la disposición, tal fue aprobada, ocasiona a los inversionistas y gestores de los fondos. Por otra parte, se han identificado mecanismos de control que pueden ser aplicados por los puestos de bolsa para procurar una adecuada identificación y control de los montos mínimos de inversión que poseen los inversionistas en fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, tanto al momento de la compra como venta de participaciones. Dichos mecanismos también pueden ser aplicados por las sociedades administradoras al momento de colocación en el mercado primario de las participaciones. Por lo anterior, este Consejo estima conveniente flexibilizar la norma dispuesta en el artículo 92 del Reglamento sobre el monto mínimo de participación de los fondos de desarrollo inmobiliario, pero estableciendo mecanismos de control para que se cumpla con el objetivo original de la norma. Para ello se incorporan obligaciones específicas tanto a los puestos de bolsa como a las sociedades administradoras de fondos de inversión, cuyos resultados deben ser documentados en los expedientes de los inversionistas al momento de realizar una transacción de compra o venta de participaciones.

  3. El Superintendente General de Valores,

    mediante un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR