Reforma Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Reglamento sobre el registro de productos de seguros, Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros y al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, de 3 de Octubre de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

9 de octubre del 2017

CNS-1363/13

Señores

Sector Seguros y otras Entidades

Estimados señores:

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artÃculo 13 del acta de la sesión 1363- 2017, celebrada el 3 de octubre del 2017,

considerando que:

  1. El artÃculo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su dirección.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 10, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, el CONASSIF "definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, asà como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, asà como el régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, asà como la intervención de la Superintendencia.", lo cual faculta al CONASSIF a dictar normas para el tratamiento del riesgo de terremoto y erupción volcánica en la normativa de solvencia y de provisiones técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguros que ofrezcan cobertura por estos riesgos.

  3. El CONASSIF aprobó, mediante artÃculo 8, del acta de la sesión 1050-2013, del 2 de julio del 2013, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, el cual dispone, por un lado la normativa de provisiones técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguro y por otro lado, en su artÃculo 11, la estructura de cálculo del requerimiento de capital, el cual considera el requerimiento de capital por riesgo catastrófico, cuya metodologÃa de cálculo se describe en el Anexo RCS-6 de dicho Reglamento. EspecÃficamente, el Anexo RCS-6 vigente del Reglamento citado, establece que las aseguradoras deben utilizar un porcentaje fijo de 8% -sobre los montos de las responsabilidades retenidas- como factor regulatorio para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por riesgo catastrófico. Dicho porcentaje es fijo para cualquier tipo de riesgo catastrófico y aplica para cualquier zona del paÃs o tipo de edificación asegurada.

  4. El primer objetivo definido en el Plan Estratégico de la Superintendencia General de Seguros (2014-2018) propone: "Avanzar en el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales de seguros". Para cumplir con este objetivo estratégico, la Superintendencia definió tres iniciativas, de las cuales la tercera procura avanzar en el acercamiento del régimen de solvencia local a modelos como el adoptado por la Unión Europea, denominado Solvencia II, que en la actualidad constituyen un referente en materia de requerimiento de capital por solvencia.

  5. Los estándares y mejores prácticas internacionales señalan la importancia de que un paÃs cuente con un modelo de evaluación de riesgos catastróficos, tanto para labores de prevención y transferencia de riesgos, como para labores de recuperación posterior al desastre. Los modelos más recomendables en cuanto a la cuantificación de riesgos catastróficos son los que permiten calcular una Pérdida Máxima Probable (PML por sus siglas en inglés).

  6. Para cumplir con lo planteado en el Plan Estratégico de la Superintendencia, en cuanto a riesgos catastróficos, se requiere avanzar hacia un esquema de requerimiento de capital por riesgo catastrófico basado en un modelo de PML, en especial para los riesgos de terremoto y erupción volcánica, por considerarlos entre los riesgos catastróficos más relevantes a los que se encuentra expuesto el paÃs. Por lo tanto, para la implementación de lo planteado es necesario realizar una reforma del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguro y Reaseguro, para modificar el requerimiento de capital para las coberturas de terremoto y erupción volcánica.

  7. El capital, como fuente de financiamiento y mecanismo de cobertura de riesgos puede significar un alto costo para las entidades, en virtud de ello, las disposiciones sobre requerimientos de capital basados en riesgo deben ser equilibradas, de manera que sean razonablemente suficientes para cumplir sus propósitos -cubrir pérdida no esperada- y no representen una carga excesiva que limite las posibilidades de la entidad de competir a nivel local y regional. Por ello, para la aplicación efectiva y eficiente de una norma de requerimiento de capital, el uso de modelos de PML permite considerar en la determinación de éste, las caracterÃsticas de los riesgos a cubrir, en particular en este caso el tipo de bien asegurado (edificios, puentes, carreteras, entre otros) y la zona sÃsmica (ubicación geográfica) del bien.

  8. La reforma en cuestión tiene como objetivo principal la adopción de un modelo de riesgo catastrófico de terremoto y erupción volcánica, que permita a las entidades de seguros y reaseguros estimar, según las caracterÃsticas de los riesgos asumidos, diferenciando, al menos, por tipo de bien asegurado (edificios, puentes, carreteras, entre otros) y zona sÃsmica (ubicación geográfica) del bien1, con la finalidad de que las entidades puedan contar con los procedimientos y recursos suficientes y disponibles de forma oportuna, para hacer frente a la atención de las obligaciones que puedan derivarse de la ocurrencia de dichos desastres. Dicha reforma implica modificar el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, el Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros, Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros y Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros.

    1Las zonas sÃsmicas utilizadas en el modelo propuesto corresponden a las zonas utilizadas en el Código SÃsmico de Costa Rica 2010 (Revisión 2014).

  9. El CONASSIF mediante el artÃculo 7, del acta de la sesión 1285-2016, celebrada el 4 de octubre del 2016, acordó enviar en consulta de los participantes del mercado asegurador, la propuesta de "Modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros, Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros y Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, para normar el tratamiento del riesgo de terremoto y erupción volcánica", por un plazo máximo de quince dÃas hábiles.

  10. En la consulta externa de la norma, la industria solicitó la revisión de los factores PML, los cuales fueron valorados con la nueva información disponible para el paÃs, según se explica en el considerando 12. Dada la nueva propuesta de factores PML, el CONASSIF, mediante el artÃculo

    10 del acta de la sesión 1326-2017, celebrada el 25 de abril del 2017, envió a consulta de los participantes del mercado asegurador, la modificación al Anexo RCS-6, del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para normar el Tratamiento del Riesgo de Terremoto y Erupción Volcánica, con los nuevos factores.

  11. En Costa Rica se cuenta con investigaciones sobre amenaza sÃsmica y se tiene un Código SÃsmico; sin embargo, no se tiene un estudio ni herramientas para medir la exposición y vulnerabilidad ante este riesgo para cualquier parte del paÃs y para los diferentes tipos de bienes asegurados. Este tipo de estudios está disponible sólo para residencias, según se expone en el siguiente considerando. Por ello, es necesario aprovechar la información disponible y la experiencia de otros paÃses, con el fin de contar, en el corto y mediano plazo, con una normativa que permita diferenciar el tipo de bien asegurado y su ubicación, en el tanto se avanza en el desarrollo de modelos de exposición y vulnerabilidad sÃsmica para todo el paÃs.

  12. En el estudio "Análisis de Riesgo para el Sector Residencial Costarricense por Zona SÃsmica", elaborado en enero del 2017 por el Ing. Alejandro Calderón, se calculan factores de PML para el sector residencial con información propia de Costa Rica. Dicho estudio utiliza los modelos de amenaza, exposición y vulnerabilidad del sector residencial, derivados por Calderón y Silva (2016) en la investigación "Probabilistic Earthquake Loss Assessment for Costa Rica"2. Para efectos de la normativa a emitir, el estudio citado permite determinar los factores de PML para el tipo de edificación B1 (edificios de 3 pisos o menos) para las tres zonas de riesgo sÃsmico, utilizando experiencia propia del paÃs.

    2Los estudios mencionados están disponibles en el sitio web de SUGESE en la sección Marco Legal - Reglamentos, http://www.sugese.fi.cr/marco_legal/reglamentos.html.

  13. Dado que no existen estudios de PML, propios del paÃs, para edificaciones diferentes a las residenciales, es necesario contar con una alternativa que permita, en el corto y mediano plazo, establecer factores regulatorios para esas edificaciones. Por lo tanto se considera que, técnicamente, los daños y pérdidas que pueden tener los bienes en determinado paÃs son similares a los de otro, si las caracterÃsticas de construcción son también similares. En el caso de México y Costa Rica, existe similitud en las caracterÃsticas constructivas de los bienes, de manera que resulta técnicamente viable utilizar los niveles de pérdidas de México para estimar los niveles de pérdida en Costa Rica, siempre y...

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