Reforma Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos , Reglamento para Juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas, Reglamento para Juzgar ..., de 14 de Junio de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1340- 2017, celebrada el 14 de junio del 2017,

considerando que:

consideraciones de orden legal

  1. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF) propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, el "Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Mercado de Tasa de Interés y de Tipos de cambio", el cual tiene como objetivo promover la mejora de la administración del riesgo de mercado y tasa de interés de las entidades supervisadas, así como adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular a las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria.

  2. El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.

  3. El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, artículo 3 de la Ley1644 "Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional" le compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del Sistema Financiero Nacional; en ese sentido, la administración de riesgo de liquidez mercado y tasa de interés involucra la mayoría de los procesos de los entes financieros por lo que se requiere que éstos implementen políticas, controles e infraestructura para limitar la exposición no aceptable del riesgo de mercado y tasa de interés.

  5. El inciso b) del artículo 136, Reglamento para las entidades financieras; de la Sección II, Operaciones de la Superintendencia en los entes fiscalizados; del Capítulo IV, Superintendencia General de Entidades Financieras; de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone que el Consejo Directivo de la Superintendencia, a propuesta del Superintendente, deberá dictar un reglamento que le permita a la Superintendencia juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas, para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero. Específicamente dispone la potestad de solicitar "requerimientos proporcionales de capital adicional, cuando sea necesario para que los entes fiscalizados puedan enfrentar los riesgos mencionados en el inciso anterior. Estos requerimientos serán adicionales a los establecidos por ley o por reglamento, que deben entenderse como los mínimos necesarios para iniciar operaciones."

  6. Mediante artículo 14 del acta de la sesión 1326-2017 del 25 de abril del 2017, el CONASSIF remitió en consulta pública la propuesta de...

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