Reforma Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, de 18 de Enero de 2017

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 03-17, artículo IV, del 18 de enero de 2017 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1 Productos de colocación

1.1.- Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, Subcomité de crédito, el gerente general, subgerentes, gerentes regionales Banca Minorista y Mayorista y gerente de área de Marca.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.

4- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR con excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.

5- En el caso de créditos directos con desembolsos y previa aprobación del Comité de Crédito, el cobro de la comisión se realizará al momento de cada desembolso.

(.)

2 Productos de captación

2.2.- Certificación de cheques colones y dólares

$15.00

2.3.- Información sobre solicitudes de conformidades de saldos sobre cuentas corrientes y otras, hechas para firmas de auditorías nacionales y extranjeras

$20.00

2.4.- Nota de débito generada por la devolución de un cheque defectuoso

(no se incluyen cheques con fondos insuficientes a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el punto 2.14 de este mismo apartado)

$4.00 más gastos del corresponsal.

2.5.- Chequeras

Colones y Dólares $6.00

2.6.- Traspaso de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros de forma manual en las plataformas y mediante el servicio telefónico Tucán.

$5.00 por cada traspaso excepto:

- El cobro de la comisión cuando BCR Empresas o BCR Comercial este fuera de servicio o tengan problemas de clave.

- A las empresas que por cambios administrativos, se queden sin firmas o autorizados para procesar BCR Empresas o BCR Comercial.

- Cuando el cliente realice compras y ventas de dólares.

2.7.- Cuentas corrientes y de ahorro inactivas (540 días de inactividad)

2.7.1 Saldos inferiores a $50.00 (cuentas en colones)

$10.00 cada mes hasta su liquidación

2.7.2 Saldos inferiores a $ 50.00 (cuentas en dólares)

$10.00 cada mes hasta su liquidación

2.8.- Buzón continuo

Bolso $30.00

Llave $25.00

2.9.- Confección y entrega de efectivo (diferentes denominaciones de billetes) a solicitud del cliente en ventanilla

2.9.1 Confección y entrega ventanilla

2.00% sobre el monto. Mínimo $20.00

2.9.2 Confección y envío por transportadora de valores

$18.00 la confección

El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.

2.10.- Descongelamiento de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente y cuenta de ahorros por medio de cheques)

0.10% sobre los fondos utilizados en moneda nacional y moneda extranjera.

2.17.-Retiro de efectivo en ventanilla, pensionados de la C.C.S.S.

¢100.00 por cada retiro, para aquellas cuentas cuyo saldo semestral sea inferior a $500.

2.11.- Entrega de monedas en bolsas predefinidas exclusivo para clientes del BCR

$2.00 para retiros menores o iguales a $200.00 (o su equivalente en colones).

Para montos superiores a $200.00 un 1.00% sobre el monto.

2.12.-Cancelación anticipada de los CDP desmaterializados y electrónicos colones y dólares

Se requiere que el CDP posea como mínimo un 25% de permanencia en el plazo establecido cuando son menores a un año, para plazos mayores, su permanencia tendrá que ser como mínimo de tres meses. La comisión se cobra sobre el principal del CDP, más los intereses vigentes por pagar. Aplicando el 50% de la tasa pasiva vigente del día de la cancelación para el plazo original del CDP, multiplicando ese resultado por el número de días por vencer, dividido por 360.

Comisión mínima $10.

2.13.- Estados de cuenta corriente y de ahorros

$2.00 máximo 2 folios, sobre excesos $0.50 por folio

2.14.- Cheques rechazados por insuficiencia de fondos aplica tanto para los cheques emitidos como para los depositados en colones y dólares

$20 más gastos del corresponsal

2.15.-Venta de cheques de gerencia

$25.00

2.16.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente

1 - Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

  1. $10.00 remeseras propias/recolección.

    Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula:

    (M.E./T.C.)*0.000572

    Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

    Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

    Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

  2. Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

    2- Para clientes cuyos depósitos son recolectados, contabilizados, para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera de la (GAM) a los clientes:

    Hasta ¢6.000.000.00 cobrar la suma de:

  3. $13.00 remeseras propias/recolección.

    Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula:

    (M.E./T.C.)*0.000572

    Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

    Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

    Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

  4. Con remeseras...

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