Reforma Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, de 19 de Abril de 2007
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 33799 (Este decreto fue derogado por el artículo 26 del "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción",
aprobado medante decreto ejecutivo N° 36550 del 28 de abril del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS;
DE SALUD, Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana Nº
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: Ólos trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad....
II.Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad,
reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país.
Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia,
razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.Que el trámite de visado de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos,
empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos,
como son la protección del ambiente y la salud de las personas.
IV.Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones...
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