Reforma Reglamento para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 25 de Mayo de 2015
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
REFORMA "REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL
DE LÍNEAS, DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA
CELULAR PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE"
. Aprobar la propuesta de reforma a los artículos 1º, 10, 13 y 15 del "Reglamento para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje".
Reforma:
Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de líneas, dispositivos y accesorios propiedad del INA o concedidos por la empresa proveedora de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje o a la persona funcionaria, cuando en razón de sus funciones, la Autoridad competente haya aprobado a su favor, el pago de la tarifa mínima mensual del citado servicio.
Artículo 10.-Adquisición de dispositivos, servicios de telefonía celular y servicios adicionales. La USIT gestionará ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras la adquisición de dichos dispositivos, sus accesorios y servicios adicionales, según corresponda.
Los dispositivos podrán ser reemplazados cada 18 meses o bien, cada vez que la Autoridad Superior así lo solicite, previa justificación, misma que se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y con el criterio técnico de la USIT u órgano competente. Así mismo, podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea celular y las disposiciones establecidas en el manual de procedimientos del presente reglamento.
La población funcionaria autorizada según el artículo 7º podrá adquirir el dispositivo celular de su propio peculio y utilizar la línea, que el INA le facilite o sobre la que le haya autorizado el pago mensual de una tarifa básica, para el acceso al servicio de telefonía celular y los servicios en los términos que establece el presente reglamento, y el manual de procedimientos correspondientes.
Artículo 13.-Pago por servicios. El INA cubrirá el pago de los servicios de telefonía celular y servicios adicionales de acuerdo con el cargo de la siguiente manera:
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Para las líneas celulares asignadas a los cargos indicados en el artículo 7º incisos a) hasta c) se cancelará a quién provee el servicio celular, el total facturado más los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos correspondiente.
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Para los cargos indicados en el artículo 7º incisos...
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