Reforma Reglamento para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 25 de Mayo de 2015

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

REFORMA "REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL

DE LÍNEAS, DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA

CELULAR PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE"

. Aprobar la propuesta de reforma a los artículos 1º, 10, 13 y 15 del "Reglamento para el uso y control de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje".

Reforma:

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de líneas, dispositivos y accesorios propiedad del INA o concedidos por la empresa proveedora de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de Aprendizaje o a la persona funcionaria, cuando en razón de sus funciones, la Autoridad competente haya aprobado a su favor, el pago de la tarifa mínima mensual del citado servicio.

Artículo 10.-Adquisición de dispositivos, servicios de telefonía celular y servicios adicionales. La USIT gestionará ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras la adquisición de dichos dispositivos, sus accesorios y servicios adicionales, según corresponda.

Los dispositivos podrán ser reemplazados cada 18 meses o bien, cada vez que la Autoridad Superior así lo solicite, previa justificación, misma que se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y con el criterio técnico de la USIT u órgano competente. Así mismo, podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente de la línea celular y las disposiciones establecidas en el manual de procedimientos del presente reglamento.

La población funcionaria autorizada según el artículo 7º podrá adquirir el dispositivo celular de su propio peculio y utilizar la línea, que el INA le facilite o sobre la que le haya autorizado el pago mensual de una tarifa básica, para el acceso al servicio de telefonía celular y los servicios en los términos que establece el presente reglamento, y el manual de procedimientos correspondientes.

Artículo 13.-Pago por servicios. El INA cubrirá el pago de los servicios de telefonía celular y servicios adicionales de acuerdo con el cargo de la siguiente manera:

  1. Para las líneas celulares asignadas a los cargos indicados en el artículo 7º incisos a) hasta c) se cancelará a quién provee el servicio celular, el total facturado más los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos correspondiente.

  2. Para los cargos indicados en el artículo 7º incisos...

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