Reforma Reglamento sobre variaciones al presupuesto de la Municipalidad de Siquirres, de 8 de Julio de 2022

EmisorMunicipalidad de Siquirres

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

1) Derogaciones: Se derogan del actual Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Siquirres: El Considerando V; del artículo 1, las siguientes definiciones: "modificación presupuestaria administrativa" y "modificación presupuestaria de aprobación Concejo; así como los artículos 17, 20 y 21.

2) Reformas. Se reforman los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 13, 15 inciso e.18, 18 y 19 del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Siquirres, publicado en El Alcance No. 195 a La Gaceta No. 210 del 13 de noviembre de 2018; para que se lean como a continuación se indica:

Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Autoridad superior en materia de presupuesto y sus modificaciones: Concejo Municipal. Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así ? como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o aprobación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

(.)

Modificación Presupuestaria: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre el mismo programa o entre diferentes programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.

(.)

Artículo 8º-Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.

Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia, una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal a partir de la aprobación del acta en la cual fueron adoptados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 10.-Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El...

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