Reforma Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 26 de Septiembre de 2013

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REFORMA AL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO

PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD

DEL INSTITUTO NACIONAL DE

FOMENTO COOPERATIVO

SE ACUERDA:

Modificar el inciso d) del artículo 21 del Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que se lea de la siguiente forma:

ÓArtículo 21.

(…)

d) La conducción de vehículos institucionales de uso administrativo por parte de los integrantes de la Junta Directiva,

requiere ampararse a un acuerdo de ese Órgano de Decisión. En el acuerdo debe indicarse al menos los días en que se utilizará el vehículo, con el propósito de su uso, el cual debe obedecer a las funciones propias del objeto institucional, los lugares específicos a visitar, el nombre y el número de cédula del director responsable de la unidad así como de sus acompañantes. Para la asignación del vehículo, debe aplicarse el mismo procedimiento establecido para los demás funcionarios. Se exceptúa aquellos casos en los que por la fecha de la siguiente Sesión de Junta Directiva, no sea posible conocer de una invitación dirigida a este Órgano Colegiado, siendo que el Presidente de la Junta Directiva podrá dar la autorización para que asista alguno de los directivos o participar personalmente en el evento. En tales casos, dispondrá de un vehículo de uso administrativo, el cual podrá ser conducido por un chofer institucional o por el directivo designado, siguiendo lo dispuesto en este Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Para lo anterior, debe...

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