Reforma Reglamentos de Becas Municipales del Cantón de la Unión, de 1 de Diciembre de 2016

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Municipalidad de La Unión, avisa que en su sesión ordinaria número 49 celebrada el 1° de diciembre del año 2016, capítulo VII, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento de Becas, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta número 176 del miércoles 9 de setiembre del 2015. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres Ríos, 19 de enero del 2017.-

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

CAPÍTULO II

La beca de estudio y los beneficiarios.

Artículo 7.-La Beca comprende un aporte económico, que será establecido por el Concejo Municipal cada año.

Artículo 8.-Podrán solicitar una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a- Ser vecino del cantón de La Unión.

b- Ser costarricense, en caso de ser extranjero debe presentar cédula de residencia a día.

c- Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, previo estudio realizado por el Centro Educativo.

d- Ser estudiante activo de primaria del sistema educativo público o de una institución de bien social autorizada por el Concejo Municipal.

e- En caso de solicitantes que estudien en Centros Educativos fuera del cantón, deberán contar con la recomendación de adjudicación de beca emitida por el Comité de Becas de dicho Centro Educativo, el cual deberá seguir los procedimientos que para tal efecto establece este Reglamento.

f- Contar con un aceptable rendimiento académico y asistir puntualmente a lecciones.

g- No ser beneficiario de otra beca, o percibir algún otro beneficiario económico.

h- El beneficio de la beca sólo se otorgará a un miembro por familia.

i- Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la institución a la que asiste.

Artículo 9º-Los padres o encargados del beneficio de una beca se comprometen a: Inciso a) actual se deroga.

a- Retirar el monto de su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal (primeros 8 días hábiles de cada mes).

b- Garantizar que el dinero de la beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la actividad académica del beneficiario. Para este fin los Comités de Becas de cada institución serán los encargados de velar por ello.

CAPÍTULO III

Comités de Becas, formulario de solicitud,...

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