Reforma Regulación de los requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante, de 24 de Julio de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Reforma a resolución N° DGT-R-025-2016 "Regulación de requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante".

DGT-R-40-2017.-San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas tributarias tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Administración Tributaria.

II.-Que mediante resolución N° DGT-R-25-2016, del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016, se establecen los requisitos que deben solicitar las administraciones tributarias territoriales, para autorizar las solicitudes para recibir donaciones deducibles de la renta bruta.

III.-Que en virtud de la resolución N° DGT-R-25-2016 de anterior referencia, se establece la obligatoriedad en su Transitorio II, que para cumplir con el requisito de solicitud de renovación y/o de la autorización para recibir donaciones, los interesados deberán descargar de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, el formulario D-408 denominado "Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones", el cual deberán completar y enviar con los documentos necesarios y en la forma indicada en el transitorio siguiente.

IV.-Que mediante el artículo 7 apartado b) de la resolución N° DGT-R-25-2016, se establece que el formulario D-408 "Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones", debe ser firmado digitalmente, si no se cuenta con firma digital, en forma autógrafa; en este último caso deberá escanearse y que por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de requisitos al correo electrónico que le corresponda al interesado conforme a su domicilio fiscal, según la lista de correos detallada en el Transitorio III.

V.-Que mediante el Transitorio III de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, se establece que, según la jurisdicción que le corresponda a cada interesado en continuar gozando del beneficio de autorización para recibir...

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