Reforma Requisitos para considerar exentos los uniformes oficiales para niveles preescolar, escolar, colegial y de educación física, de 13 de Junio de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-32-2017.-San José, a las ocho horas del día trece de junio de dos mil diecisiete. Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del Impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a esa Ley - Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas-, definió los bienes que conforman la "Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación" y dentro de estos bienes exentos se establecieron los uniformes escolares, colegiales y calzado tipo escolar o colegial, todos, a juicio de la Administración Tributaria.

III.-Que el Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP, del 15 de febrero del 2000, denominado Reglamento del Uniforme Oficial en las Instituciones Públicas, establece el uniforme oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país, que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

IV.-Que en los artículos del 2 al 4 bis del decreto ejecutivo arriba indicado se describen las características que deben tener los distintos tipos de uniformes considerados oficiales por el Estado, los cuales en concordancia con lo dispuesto en las normas aludidas en el considerando II anterior, están exentos del pago del Impuesto general sobre las ventas.

V.-Que para hacer efectiva la aplicación de la exención del Impuesto general sobre las ventas de los uniformes escolares, se emitió la resolución N° DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2016, detallándose en su artículo 1°, las características que deben contener los uniformes de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica (escuelas), III Ciclo de la Educación General Básica, la Educación Diversificada (colegios) y para la asignatura de Educación Física, para que se consideren exentos del pago...

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