Reforma resolución RCS-364-2012 de las 11:00 horas del 05 de diciembre de 2012, 'Lineamientos sobre las cláusulas de permanencia mínima, retiro anticipado y justas causas en los planes de servicios de telecomunicaciones”, de 15 de Noviembre de 2016

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

8940-SUTEL-SCS-2016

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 066-2016, celebrada el 15 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 027-066-2016, de las 17:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-253-2016

REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RCS-364-2012, DE LAS 11:00 HORAS

DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2012, DENOMINADA:

"LINEAMIENTOS SOBRE LAS CLÁUSULAS DE PERMANENCIA MÍNIMA, RETIRO ANTICIPADO

Y JUSTAS CAUSAS EN LOS PLANES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES "

EXPEDIENTE GCO-NRE-RCS-00083-2013

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RESULTANDO

1. Que en cumplimiento de lo dispuesto mediante Acuerdo 032-045-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de la sesión ordinaria N° 045-2012, celebrada el día 26 de julio del 2012, la Dirección General de Mercados y la Dirección General de Calidad celebraron diversas reuniones y analizaron la situación del mercado de las telecomunicaciones a nivel nacional e internacional con el fin de emitir una recomendación sobre la aplicación de penalizaciones por retiro anticipado y las posibles causas que justificarían concluir prematuramente el contrato de servicios sujetos a cláusulas de permanencia mínima.

2. Que mediante oficio N° 4461-SUTEL-DGM-2012, del 30 de octubre del 2012, la Dirección General de Mercados remitió a la Dirección General de Calidad una propuesta para el cálculo de la penalización por retiro anticipado y determinación de plazo razonable por cláusulas de permanencia mínima.

3. Que mediante oficio N° 4878-SUTEL-DGC-2012, del 23 de noviembre del 2012, se remitió al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el "Informe sobre aplicación de cláusulas de permanencia mínima y definición de justas causas para el retiro anticipado en los contratos de adhesión de los servicios de telecomunicaciones", el cual posee la propuesta de la Dirección General de Mercados y el análisis realizado por la Dirección General de Mercados.

4. Que, con el fin de regular las cláusulas de permanencia mínima, retiro anticipado y el cobro de penalidad, mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL número 007-075-2012 de la sesión 075-2012 del 05 de diciembre del 2012, el Consejo de la SUTEL aprobó la resolución RCS-364-2012 denominada "Lineamientos sobre las cláusulas de permanencia mínima, retiro anticipado y justas causas en los planes de servicios de telecomunicaciones".

5. Que, en virtud de lo anterior, esta Superintendencia aprobó la inclusión de dichas cláusulas de permanencia mínima en los contratos de adhesión que fueron homologados, las cuales debían ser debidamente completadas por los operadores/proveedores, tomando en consideración el monto por concepto de subsidio de los terminales proporcionados, o bien, la diferencia sustancial de los beneficios otorgados.

6. Que sobre la causal para el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima con ocasión de tarifas preferenciales que representan un descuento sustancial para el usuario, si bien inicialmente la SUTEL incluyó esta alternativa en la regulación pensando en beneficio económico para el usuario, en la actualidad se han presentado un total de 32 reclamaciones ante esta Superintendencia por multas excesivas de permanencia mínima por tarifa preferencial, siendo que en dichas reclamaciones se ha evidenciado falta de información clara y un abuso por parte de los operadores o proveedores, que ha ameritado la imposición de ajustes sobre dichas penalizaciones. En este sentido, la mala práctica sobre la aplicación de estas condiciones de sujeción a permanencia mínima, se constituyen en un obstáculo para el correcto ejercicio por parte de los usuarios finales de sus derechos dispuestos en el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, primordialmente su libertad de elegir el operador o proveedor de servicio y a la portabilidad numérica.

CONSIDERANDO

I. Sobre las competencias de la SUTEL

1. Que el artículo 129 de la Ley Nº 6227 dispone que el "acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia." Por lo tanto, la competencia se configura en un elemento material o sustancial del acto administrativo (subjetivo), que puede definirse como la esfera, determinada y conferida por el ordenamiento jurídico, de potestades, facultades y deberes del ente público y de los órganos que lo conforman para el cumplimento de los fines públicos (JINESTA LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Pág. 443).

2. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), tiene amplias competencias para proteger los derechos de los usuarios. De esta forma, la SUTEL es responsable de velar porque se cumplan los parámetros y condiciones establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

3. Que, en este sentido, el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N°7593), establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, las siguientes

"a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables (.); d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones; e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones (.)".

4. Que el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N°7593), señala que son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), entre otros: "Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios (.)".

5. Que la Ley Nº 8642, establece como competencia de esta Superintendencia, regular el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, lo cual implica el dictado de ciertas disposiciones tendientes a cumplir una función de ordenación, por lo que la misma Ley General de Telecomunicaciones reconoce la posibilidad del Consejo de la SUTEL, como regulador del mercado de las telecomunicaciones de adoptar instrucciones en el ejercicio de sus funciones.

6. Que el artículo 59 de la Ley 7593 dispone las principales potestades y facultades que corresponde a la SUTEL: "regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones (.)". Es decir, a esta Superintendencia no le corresponde únicamente aplicar el ordenamiento sectorial, sino que, además, se le confieren una serie de potestades y facultades que se instituyen en verdaderas obligaciones y deberes regulatorios orientados al cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios que se le confieren a este Órgano desconcentrado".

7. Que, de igual manera, el referido artículo 59 de la Ley 7593, dispone potestades de fiscalización que debe ejercer para el cumplimiento y realización de sus fines; lo cual conlleva verificar el cumplimiento de los derechos y deberes de los diferentes participantes del sector, dentro de los cuales se encuentran los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los usuarios finales.

8. Que, en concordancia con estas potestades de control, el artículo 41 de la Ley Nº 8642, determina que corresponde a la SUTEL velar por que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales establecido en el Capítulo II del Título II de dicho cuerpo legal.

9. Que, en virtud de lo anterior, se logra determinar que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones ha dispuesto entonces que, la SUTEL, tiene la potestad de ajustar y ordenar el funcionamiento del conjunto de actores y elementos que intervienen dentro del funcionamiento del mercado de los servicios de telecomunicaciones. Y que para estos fines debe regular, aplicar y adoptar una serie de medidas o principios dirigidos a la obtención de un determinado efecto o rendimiento, que para el caso concreto estará orientado a la consecución de una mejor atención y resolución de las reclamaciones que son interpuestas por los usuarios finales.

10. Que el artículo 60 incisos a), d), e) e i) de la ley 7593 establece que son funciones de la Superintendencia: "(.) a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuara en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, (.) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. (.) i) Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de...

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