Reforma resolución RJD-072-2015 Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM), de 8 de Octubre de 2015

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN RJD-222 -2015

San José, a las quince horas minutos del ocho de octubre de dos mil quince

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN O REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, CONTRA LA RESOLUCIÓN RJD-072-2015 DEL 23 DE

ABRIL DEL 2015, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA.

EXPEDIENTE OT-300-2014

RESULTANDO:

I. Que el 23 de abril de 2015, mediante la resolución RJD-072-2015, la Junta Directiva aprobó la Norma Técnica Regulatoria denominada "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" AR-NT-SUCOM, luego de haberse seguido el procedimiento establecido en el artÃculo 36 de la Ley 7593. (Folios del 1308 al 1380).

II. Que el 5 de mayo de 2015, en el Alcance Digital N° 31 de La Gaceta N° 85, se publicó la resolución RJD-072-2015. (Folios del 1226 al 1267 y 1386).

III. Que el 7 de mayo de 2015, el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), interpuso recurso de reposición o reconsideración contra la resolución RJD-072-2015. (Folios del 1268 al 1283).

IV. Que el 8 de mayo de 2015, mediante el memorado 331-SJD-2015, la SecretarÃa de Junta Directiva, remitió para su análisis el mencionado recurso a la Dirección General de AsesorÃa JurÃdica y Regulatoria. (Folio 1385).

V. Que el 21 de mayo del 2015, mediante el oficio 0023-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc comunicó a la Junta Directiva de Aresep la propuesta de modificación de la norma AR-NT-􀀃 SUCOM, entre otras. (Folios del 1389 al 1425).

VI. Que el 28 de mayo de 2015, la Junta Directiva tomo el acuerdo 09-23-2015 del acta de la sesión ordinaria 23-2015, mediante el cual acordó someter al proceso de audiencia pública la propuesta de modificación de los artÃculos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma técnica AR-􀀃 NT-SUCOM. (Folios del 1645 al 1656).

VII. Que el 30 de junio de 2015, se publicó en los diarios La Extra, La Nación y en La Gaceta N° 125 la convocatoria a audiencia pública para conocer la propuesta de modificación señalada en el punto anterior. (Folios 1667 y 1668).

VIII. Que el 2 de julio del 2015, mediante oficio 621-DGAJR-2015, la DGAJR solicitó a la Comisión Ad Hoc criterio técnico sobre los recursos interpuestos contra la resolución recurrida. (Se adjunta al presente criterio).

IX. Que el 28 de julio de 2015, se celebró la audiencia pública mediante la cual se discutió la propuesta de modificación de los artÃculos 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma técnica AR-NT-SUCOM, asà como de varios artÃculos de la norma técnica AR-NT-SUINAC, según consta en el Acta 064-2015. (Folios 1893 al 1899).

X. Que el 10 de agosto del 2015, mediante oficio 0030-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc comunicó a la Junta Directica de Aresep la propuesta final de modificación de la norma recurrida, entre otras, una vez celebrada la respectiva audiencia pública. (Folios 1774 al 1818).

XI. Que el 14 de agosto de 2015, mediante oficio 0031-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc emitió criterio técnico sobre el recurso interpuesto por el ICE contra la resolución recurrida. (Folios 1840 al 1848).

XII. Que el 19 de agosto de 2015, mediante el oficio 0032-CAHMNE-2015, la Comisión Ad Hoc remitió a JD, las versiones corregidas de los anexos A y B del oficio 0030-CAHMNE-2015, en razón de un error de transcripción. (Folios 1850 al 1892).

XIII. Que el 16 de setiembre de 2015, mediante el oficio 888-DGAJR-2015, la Dirección General de AsesorÃa JurÃdica y Regulatoria, rindió el criterio sobre el recurso de reconsideración o reposición, interpuesto por el ICE, contra la resolución RJD-072-2015.

XIV. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

I. Que en ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, con motivo de sus vacaciones desde el 24 de setiembre al 23 de octubre del 2015 inclusive, emite este acto la señora GRETTEL LÓPEZ CASTRO, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que consta en el artÃculo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece, publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artÃculo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con el artÃculo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.

II. Que del oficio 888-DGAJR-2015 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo siguiente:

"[.]

II- ANÁLISIS POR LA FORMA

1. NATURALEZA

El recurso interpuesto es el ordinario de reposición, al cual se le aplican, las disposiciones contenidas en los artÃculos 342 a 352 de la LGAP.

2. TEMPORALIDAD DEL RECURSO

La resolución recurrida, fue notificada el 4 de mayo de 2015 (folios 1364, 1378 y 1380), y la impugnación fue planteada por el ICE el 7 de mayo de 2015 (folio 1268 y 1282).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres dÃas hábiles para recurrir otorgado en el artÃculo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación fue interpuesta en tiempo.

3. LEGITIMACIÓN

Respecto a la legitimación activa, cabe indicar que el ICE está legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de conformidad con el artÃculo 275 de la LGAP, en concordancia con el artÃculo 36 de la Ley 7593.

4. REPRESENTACIÓN

La señora MarÃa Gabriela Sánchez RodrÃguez, actuó en su condición de Apoderada Especial Administrativa del ICE, según poder aportado por dicho Instituto al presentar la oposición a la propuesta de norma técnica durante el proceso de aprobación de ésta (visible a folios 463 y 464).

Adjunto a dicho poder, se observa además, la respectiva certificación notarial que acredita la condición de la poderdante Julieta Bejarano Hernández, como Apoderada GeneralÃsima sin lÃmite de suma del ICE (visible a folio 465). Con ello, es posible concluir que al momento de la presentación del recurso en estudio, la señora Sánchez RodrÃguez estaba facultada para actuar en nombre del ICE.

Dicho todo lo anterior, se concluye que el recurso de reposición interpuesto por el ICE, resulta admisible.

(.)

IV ANÁLISIS DE FONDO

A continuación se procede a analizar los argumentos puntuales expuestos por el ICE en cada artÃculo de su interés. No obstante, debe aclararse primeramente, que al dÃa de hoy, se encuentra en trámite la modificación de algunos de los artÃculos de diversas normas técnicas emitidas por la Aresep, entre ellas la AR-NT-SUCOM, motivo por el cual, en caso de hacerse referencia a alguno de esos artÃculos especÃficos, exponiendo justamente el aspecto reformado, se indicará la satisfacción de lo solicitado por el ICE sin entrar a analizar el fondo.

1.- Sobre el artÃculo 3, definición de "Fuerza mayor": La fuerza mayor es un eximente de responsabilidad y su argumentación es válida con la sola constatación de la ocurrencia del evento. En la definición de fuerza mayor dada en la norma técnica, se establece una condicionante para que dicha eximente se produzca, extralimitando las facultades del Ente Regulador. Aunque se pueda prever o no la ocurrencia del evento, sus efectos son inevitables e irresistibles por ser ajenos a la actividad del ICE y por ello, el nexo causal se rompe una vez constatada la sola ocurrencia de éste. Por esto, solicita modificar la redacción de la definición dicha, eliminando de ésta la frase ". que sobrepasen las condiciones que debieron considerarse en el diseño civil, mecánico y eléctrico en aras de un servicio eficiente (técnico y económico), continuo y de calidad." Para que, en su lugar se indique ". en todo caso la responsabilidad en garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, continuo y de calidad, se restablecerá en el momento en que los efectos del evento de fuerza mayor desaparezcan."

Señala el recurrente que, asociar la ocurrencia de un evento (en este caso, de la naturaleza) a la superación por parte de éste, de ciertas condiciones de diseño previamente consideradas, para que sea definido como fuerza mayor, resulta ser una condicionante que constituye una extralimitación de las facultades del Ente Regulador.

A su consideración, esa condicionante resulta innecesaria e ilegal, pues indica, que con la sola constatación de la ocurrencia del evento basta para justificar la existencia de fuerza mayor como una eximente de responsabilidad. Es decir, que no es imperativo el cumplimiento previo de ciertas condiciones, para la determinación de un evento acaecido como fuerza mayor.

Dicha posición es fundamentada en dos extractos jurisprudenciales que trascribe el recurrente, el primero, de un voto de la Sala Constitucional y el segundo, de una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Analizando ambas referencias, se observa que más allá de ofrecerse una definición de fuerza mayor, ninguna de las dos establece que la imprevisibilidad del evento que configura dicha eximente, no conlleva una actuación diligente previa.

Es por lo anterior, que dicho fundamento no responde a lo peticionado por el recurrente, el cual solicita que las bases de una actuación diligente, establecidas en la definición de fuerza mayor, sean eliminadas de ésta, es decir, que la empresa eléctrica pueda omitir considerar en sus diseños ciertas condiciones básicas, que desde el punto de vista del Ente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR