Reforma Tarifas del Arancel Consular, de 21 de Junio de 1967

EmisorPoder Ejecutivo

N° 27 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 130 y el 140, inciso 3) dé la Constitución Política y el artículo 1°, de la ley No 3872 de 22 de mayo de1967,

decretan :

Artículo 1°—Aumentase las tasas fijadas en el Arancel Consular contenido en el decreto No 4 de 8 de octubre de 1946, para que sean cobradas en los siguientes montos:

ARANCEL CONSULAR

SECCIÓN PRIMERA

ACTOS ADMINISTRATIVOS

  1. Por inscripción en la matrícula, después del mes de plazo que señala el artículo 31

    8.00$

  2. Por certificación de inscripción

    5.00

  3. Por certificación de supervivencia

    5.00

  4. Por expedir o revalidar un pasaporte

    5.00

  5. Por visar un pasaporte

    5.00

    NOTA: Los señores Cónsules se servirán visar pasaportes por reciprocidad a ciudadanos extranjeros.

  6. Por certificados relativos a las leyes y prácticas nacionales o del lugar de residencia

    10.00

    NOTA: Este mismo derecho se cobrará por la legalización de Declaraciones Juradas para Marcas de Fábrica de acuerdo con el artículo 22, inciso b) de la ley No 559 de Marcas de Fábrica.

  7. Por copia de documentos otorgados ante el Cónsul o papeles depositados o cualquier otro documento de que se requiera copia autorizada, por cada foja

    8.00

  8. Por cualquier certificado, declaración o autorización no especificada en esta sección no excediendo de una foja

    6.00

    Por cada foja más

    3.00

  9. Por la traducción de cualquier documento a otro idioma, o por la declaración de conformidad si la traducción se hizo fuera del Consulado, por la primera foja

    12.00

    Por cada foja más

    6.00

    NOTA: Este derecho se entiende sin perjuicio del que pueda corresponder al traductor o intérprete que legalice la traducción,

    el cual se cobrará por separado.

  10. Por el acto de hacerse cargo de bienes de costarricenses ausentes o intestados, cuando corresponda al Cónsul intervenir en su administración,

    realización o venta

    20.00

    Sobre lo que recaudare en dinero o produzcan los bienes vendidos

    4%

    Sobre el valor de los bienes que se administren

    4%

    Mensualmente

    4%

    NOTA: Estos derechos son independientes entre sí.

    Si el valor de los "bienes asciende, por ejemplo a $10.000.00 mientras se administren, el derecho del Cónsul será el uno por ciento.

    Si de ellos se realizan $5.000.00, sobre los realizados percibirá el 2% y el 1% sobre los restantes que siga administrando.

  11. Por depósito en el Consulado, de mercaderías o dinero comprendido el acto de devolución o retiro del depósito, sobre el valor

    4%

  12. Por asistencia a cualquier acto fuera de su oficina:

    Por hora

    12.00

    Por día

    40.00

    NOTA: Si el Cónsul tuviera que salir de la población en que reside, cobrará además los gastos de viaje.

    Por representar y defender derechos de costarricenses ausentes ante los tribunales del país, cobrará el Cónsul los mismos derechos que en ese país se paguen a los procuradores judiciales.

    SECCIÓN SEGUNDA

    REGISTRO CIVIL

    Oro americano

    Por la inscripción de una partida de nacimiento,

    matrimonio o defunción, cada uno

    $8.00

    Por cualquiera otra anotación relativa al estado civil de la persona

    8.00

    Por copia de inscripciones, cada foja

    4.00

    Por cualquiera certificación de inscripción,

    derecho fijo

    8.00

    SECCIÓN TERCERA

    ACTOS NOTARIALES

    Por legalización o autenticación de firmas de autoridades nacionales o extranjeras

    10.00

    NOTA: Dentro del concepto de autoridades se comprenden no solo las judiciales, gubernativas y administrativas, sino las académicas y del profesorado y también los notarios .

    Por concurrir a la formación de inventario,

    entrega de bienes u otra diligencia de la misma clase, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR