Reforma Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados contenidas en el artículo 3º del Decreto 32909 'Reglamento al Artículo 10 Ley N°1038 Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados', de 9 de Marzo de 2015

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Considerando:

  1. -Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

  2. -Que la actualización que corresponde al año 2015, se ha tomado el índice de Inflación del Sector Servicios, publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de diciembre 2014, el cual es de 6.45%.

    Por tanto dispone:

  3. -Mediante acuerdo firme 191-2015 de la sesión ordinaria número 10-2015 celebrada el día 9 de marzo del 2015, modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas en el Artículo 3 del Decreto 32909, cuya última actualización fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, del jueves 29 de mayo del 2014, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:

    "Artículo 3º-Tarifa de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

    I) Honorarios mínimos de Auditoria Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

    1. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢12.027,26 (doce mil veintisiete colones con veintiséis céntimos) por hora profesional.

    2. Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

      II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢24.857,27 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete...

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