Reforma Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados contenidas en el artículo 3º del Decreto 32909 'Reglamento al Artículo 10 Ley N°1038 Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados', de 12 de Junio de 2017

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Considerando:

  1. -Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para el Contador Público Autorizado, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

  2. -Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

  3. -Que para la actualización que corresponde al año 2017, se ha tomado en cuenta la variación acumulada de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, por los años terminados en diciembre 2015, diciembre 2016 y por los cinco meses terminados en mayo 2017, datos que dan como resultado un Índice de Precios al Consumidor Acumulado de 0.88% durante el periodo antes indicado.

  4. -Objetivo del presente Arancel: establecer el monto de los honorarios de los CPA por la prestación de sus servicios como profesional, la propiedad de los honorarios corresponde al profesional que ha sido requerido por el cliente.

    Por tanto dispone

  5. -Mediante acuerdo firme Nº 451-2017 de la Sesión Ordinaria número 14 celebrada el día 12 de junio del 2017, modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas en el Artículo 3 del Decreto 32909 H-MEIC, cuya última actualización fue publicada en el Diario La Gaceta Nº 106 del miércoles 3 de junio del 2015, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:

    Artículo 3°-Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

    I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

    1. Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 12.133,10 (doce mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos) por hora...

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