Reforma Políticas para el Funcionamiento del Dominio Superior CR, de 15 de Diciembre de 2003

EmisorAcademia Nacional de Ciencias Nic- Internet Costa Rica

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIASNIC-INTERNET COSTA RICA Políticas para el Funcionamiento del Dominio Superior CR Debido a modificaciones efectuadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del Dominio Superior CR, publicadas en La Gaceta Nº 105 del martes 3 de junio del 2003, de la página 42 a la página 45, y Fe de Erratas en La Gaceta Nº

117, del jueves 19 de junio del 2003, página 56, a continuación se publican nuevamente los trámites y requisitos para la solicitud y registro de un nombre de dominio bajo .cr, los cuales están claramente establecidos en el sitio www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio Superior CR que a continuación se establecen,

especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el Dominio Superior CR por parte de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia, NIC-Internet Costa Rica.

Para completar el proceso de registro de un dominio el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas y cualquier otra política que pueda emitir y publicar la Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica en algún momento.

En caso de que el Titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior CR, dicha certificación podrá ser solicitada por el Titular a la dependencia NIC.

.

  1. REGISTRO DE UN NOMBRE DE DOMINIO

    1.1

    Dominios de segundo y tercer nivel: El dominio de nivel superior .cr es administrado por la Academia Nacional de Ciencias. Existen los nombres de dominios de segundo y tercer nivel creados bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominio (segundo y tercer nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se detalla:

    Categoría

    Sector

    Dominios de segundo nivel

    .cr

    Disponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo,

    financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etc.

    Dominios de tercer nivel

    .ac.cr

    Académico:

    Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación,

    todas con fines académicos y/o de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por CONARE y en el caso de las universidades privadas por el CONESUP.

    .co.cr

    Comercial:

    personas jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.

    .ed.cr

    Educativo:

    centros de educación preescolar, primaria, secundaria,

    para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.

    .fi.cr

    Financiero:

    entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

    .go.cr

    Gubernamental:

    Sector gobierno y supremos poderes de la República de Costa Rica, como por ejemplo: Ministerios, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

    Municipalidades, Entidades Autónomas, entre otros.

    .or.cr

    Organizacional:

    Organizaciones y Asociaciones Voluntarias.

    .sa.cr

    Salud:

    entidades de salud reconocidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

    El solicitante de un nombre de dominio deberá seleccionar el dominio de segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.

    Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica. Las entidades que deseen registrar nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o representación.

    1.2

    Tipos de solicitante de un nombre de dominio: Podrán solicitar la inscripción de un nombre de dominio las siguientes personas:

    a.

    Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

    b.

    Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

    En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como Titular del mismo.

    1.3

    Especificaciones básicas de un dominio:

    a.

    La longitud total de un nombre de dominio no deberá exceder los 63 caracteres.

    b.

    Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el guión (-).

    c.

    Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-)

    ni llevar dos guiones seguidos (--).

    1.4

    Documentación para el registro de un nombre de dominio: La documentación solicitada para registrar un nombre de dominio se detalla a continuación:

    Dominios de segundo nivel

    Documentación a presentar

    .cr

    SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual.

    En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

    Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

    Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

    Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta de quien solicita el nombre de dominio.

    Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

    Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

    Dominios de tercer nivel

    .ac.cr

    SOLO presentarán documentación las instituciones públicas o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En estos casos, los documentos a presentar son:

    Copia del decreto de Ley que las creó (universidades estatales) o copia del acta de reconocimiento del CONESUP (universidades privadas).

    Original de la personería jurídica de la institución con no más de 1 mes de emitida.

    Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.

    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

    .co.cr

    SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

    Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

    Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

    Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

    Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

    Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

    .ed.cr

    SOLO presentarán documentación los centros de educación pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:

    Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento oficial de estudios y títulos impartidos por la institución y director de la misma.

    Carta del Director solicitando el dominio.

    Fotocopia de la cédula de identidad del

    Director.

    .fi.cr

    SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

    Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

    Fotocopia de la cédula de identidad del

    Representante legal.

    .go.cr

    Presentarán documentación todas las entidades gubernamentales que registren bajo esta categoría. Los documentos a presentar son:

    Carta del Ministro, Viceministro o máximo jerarca de la institución

    solicitando el dominio.

    Original de la personería jurídica de la entidad con no más de 1 mes de emitida.

    Fotocopia de la cédula de identidad del Ministro, Viceministro o máximo jerarca.

    .or.cr

    SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso, la documentación a presentar es la siguiente:

    Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

    Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

    Fotocopia de la cédula de identidad del

    representante legal.

    .sa.cr

    SOLO presentarán documentación los centros de salud pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:

    Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social o Ministerio de Salud donde se reconozca el centro o institución de salud y Director de la misma.

    Carta del Director solicitando el dominio.

    Fotocopia de la cédula de identidad del Director.

    NIC-Internet Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. En los casos en los que el solicitante requiera presentar documentación, ésta deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

    1.5

    Contactos en un nombre de dominio:

    a.

    En el sitio web oficial http://www.nic.cr, formulario de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán como contactos de un nombre de dominio:

    •

    Contacto administrativo: encargado administrativo del dominio.

    •

    Contacto técnico: encargado técnico del dominio.

    b.

    El contacto administrativo y técnico pueden ser una misma persona. El contacto administrativo deberá estar autorizado por el titular del dominio para actuar como tal.

    c.

    Cada contacto registrará un NIC-Handle (dirección de correo electrónico)

    y clave de acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. Es requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR