REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Número de registroIN2022626619
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428,

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS,

DE 21 DE MARZO DE 2017

Expediente N.° 22.905

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 19 de octubre del 2017 se publicó la Ley N.° 9485 REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 9428, IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 21 DE MARZO DE 2017, que tuvo como finalidad evitar la desaparición de una persona jurídica que estuvo morosa por un corto plazo siempre y cuando se pusieran al día con el pago del impuesto correspondiente según el plazo que otorgaba esta ley.

Lo anterior, se debe a que Ley N.° 9428 no resolvió la problemática que se venía suscitando producto de la aplicación de la Ley N.° 9024 en donde se establecía que el no pago del impuesto a las personas jurídicas por tres periodos consecutivos era causal de disolución, aunque posterior a ello realizara el pago correspondiente.

Siendo así, la Ley N.° 9485 nace producto del proyecto de Ley N.° 20479 que se tramitó en la Asamblea Legislativa, el cual fue dispensado de todo trámite, y finalmente aprobado en segundo debate el 28 de setiembre del 2017.

En ese momento se tramita con gran urgencia y relevancia el proyecto de ley para frenar la disolución de sociedades, la cual fue una medida que se consideró de mucho éxito, porque ameritó que muchas sociedades jurídicas se pusieran en regla y lograran pagar los tributos adeudados sin que ello implicara su disolución.

A pesar del escenario anterior, que resultó muy favorable su aplicación durante el 2017, el escenario actual vuelve a retomar la problemática descrita ya que el transitorio dejó de tener vigencia, por lo que el Registro Nacional ha venido disolviendo sociedades.

Esta situación, sigue resultado absurdo que la pena a una persona jurídica sea su desaparición, más aún cuando ha saldado esa deuda y cumple un papel muy activo a favor del desarrollo económico y social del país.

Ante ello, es importante que el país, en un lapso de tiempo, se aboque a buscar soluciones para que las personas jurídicas, lejos de tener un desincentivo para no pagar los montos adeudados, más bien tengan la oportunidad de ponerse al día con el Estado sin que se vean amenazados por la desaparición de la sociedad.

Es por dicha razón que este proyecto de ley tiene como objetivo reformar el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, con la finalidad de ampliar hasta el 15 de diciembre de 2022 el plazo para cancelar las sumas adeudadas, entre el 2016 al 2021, por concepto del impuesto a...

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