REFORMA DEL TRANSITORIO XI DE LA LEY N° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación11 Enero 2023
Número de registroIN2022702561
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL TRANSITORIO XI DE LA LEY 9986,

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.467

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 18 de mayo del 2021 el Plenario legislativo aprobó el proyecto 21.546, “Ley General de Contratación Administrativa”, pasando a ser la Ley 9986, cuyo objetivo fue impulsar una reforma normativa dirigida a actualizarla y ajustarla a las demandas, requerimientos y posibilidades del presente, ya que la actual, que data del 1 de mayo de 1996, enfrenta ya un rezago importante en cuanto a las tecnologías de información, la eficiencia transaccional y el dimensionamiento del control.

Incluso, el 9 de marzo del 2021, la entonces ministra de la Presidencia, señora Geannina Dinarte, en declaraciones a la prensa manifestó con relación a este tema, que “Este proyecto de ley es parte de las reformas necesarias para la contención del gasto público y propiciar mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública”.

En el transitorio número XI de esta Ley N.° 9986, se plantea que esta rige dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta. Dicha publicación se materializó el 31 de mayo de 2021, específicamente en La Gaceta 103, Alcance 109. Siendo así, esta ley regiría a partir del 1 de diciembre del año 2022.

Asimismo, en el artículo 136 de la ley, relacionado con la reglamentación de esta, se plantea que “el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley”. No obstante, en dicho artículo no se especifica el plazo para que dicha reglamentación esté lista, por lo que, al día de hoy, a pocos días de entrar en vigencia la ley, no se cuenta con este importante instrumento que busca brindar seguridad jurídica a todos los operadores de esta.

Lo anterior se justifica, aún más, al analizar el artículo 11 de la ley, relacionado con los pagos a realizar, cuando plantea que “Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento”. (El resaltado es nuestro).

Otro aspecto fundamental a tomar en cuenta es que con fundamento en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense en forma responsable debe tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y...

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