REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA, LEY N° 3663, DEL 10 DE ENERO DE 1966 YSUS REFORMAS
Fecha de publicación | 30 Agosto 2023 |
Número de registro | IN2023805568 |
Emisor | Poder Legislativo |
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA, LEY N° 3663, DEL 10 DE ENERO
DE 1966 YSUS REFORMAS
Expediente N.º 23.865
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con base en las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica fue promulgada en el año de 1966, tiempo para el cual la tecnología no tenía la evolución que presenta hoy en día, lo que imposibilitó al legislador prever la celebración de las sesiones de los órganos del Colegio mediante el uso de mecanismos tecnológicos y la posibilidad de descentralizar las asambleas de los colegios miembros.
En esta línea de pensamiento, para nadie es un secreto la evolución de las nuevas tecnologías, en donde la distancia ya no representa un impedimento para poder comunicarse y reunirse. La tecnología es la ciencia aplicada a la resolución de problemas concretos y es claro que estas tecnologías han cambiado la manera en que nos relacionamos con el mundo y han tenido una importante influencia en nuestras vidas gracias al surgimiento y crecimiento del internet.
Muestra de estas bondades han sido los años de pandemia por el virus Covid-19, donde se tuvo que apoyar en la tecnología para poder seguir brindado de forma regular las actividades, los productos y servicios en nuestro país, demostrándose a través de ello que muchas de las cosas que usualmente se hacían de forma presencial pueden hacerse de manera virtual con igual éxito e incluso con beneficios mayores.
Ejemplo de ello han sido las sesiones de los órganos colegiados, que a través de plataformas tecnológicas se han llevado a cabo como si los participantes estuvieran de forma física, con audio, video y datos, acompañados de programas que permiten votar y resguardar lo actuado.
Estas experiencias comprueban que los nuevos medios tecnológicos nos permiten hacer lo mismo que se planteó en la Ley Orgánica de 1966, respecto a las sesiones de los órganos del Colegio, asegurando, en su uso, el cumplimiento de los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, pero disfrutando de los beneficios que estos mecanismos traen.
En el caso particular del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se cuenta con un total de 26 493 miembros activos, de los cuales 11 869 residen fuera de la zona de San José, provincia en la que tiene lugar la sede del Colegio y, por ende, donde se llevan a cabo todas las sesiones de los órganos que lo conforman. Esto representa hoy en día una limitante para que los agremiados, principalmente aquellos que residen fuera de la Gran Área Metropolitana, puedan participar de las asambleas; incluso, formar parte de las Juntas Directivas, pues sería más difícil para alguien que reside, por ejemplo, en la zona de Guanacaste o Limón trasladarse de forma regular a sesionar.
En este sentido, es importante recordar que la participación de los agremiados en las asambleas es un deber de los miembros del CFIA, según se dispuso en el artículo 8 de la Ley Orgánica: “Artículo 8. Son deberes de los miembros: (…) e) Concurrir a las Asambleas Generales de los respectivos colegios o a la Asamblea de Representantes, si es delegado”. Asimismo, esta participación en las asambleas responde a postulados éticos, donde el profesional debe hacerse cargo de ser sujeto de la construcción de su futuro, en el marco del bien común gremial y el de la ciudadanía a quien brinda sus servicios. Constituye, entonces, la participación en las asambleas en un deber y en un derecho del agremiado.
Por lo anterior, es necesario que como Estado democrático que somos garanticemos los medios para el ejercicio de este deber gremial, en un marco de equidad entre sus agremiados. De ahí que resulte irrefutable considerar necesario implementar la posibilidad de establecer, en la Ley Orgánica del CFIA, el uso de medios tecnológicos para celebrar las asambleas y las sesiones de Junta Directiva.
En esta línea, tampoco se contempló en la norma de 1966 la posibilidad de realizar asambleas descentralizadas, pero hoy en día esto sería posible por medio de la tecnología, constatando el cuórum existente, garantizando la votación secreta y que se cumplan todos los demás requisitos dispuestos en la ley, propiciándose con ello la participación inclusiva de nuestros agremiados. El CFIA cuenta con seis sedes...
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