REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS E INCISOS DE LA LEY N.º 5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER, DE 10 DE OCTUBRE DE 1975, Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registroIN2021535760
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS E INCISOS DE LA

LEY N.º 5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA

QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 22.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los medios de comunicación han utilizado los estereotipos de la mujer antes con el fin de vender, sin considerar la función tan importante que ellos tienen ante la sociedad, ya que además de informar, son sin lugar a duda un instrumento de socialización, en la que plantean modelos sociales que intervienen en la formación de las personas, tanto que influyen en su forma de pensamiento y de comportamiento, transformándose en un agente de educación informal, que ejerce una gran influencia en todas las personas. Es por ello que se requiere que los medios se constituyan en instrumentos generadores de cambios sociales, que contribuyan en la edificación de una sociedad más igualitaria y equitativa.[1]

Los medios de comunicación deben ser conscientes cuando reproducen textos, bocetos de anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por medio de plataformas de comunicación y de los medios de comunicación masiva de los roles y mandatos de género propio de las sociedades patriarcales, los pueden contribuir con formas que conlleven a la eliminación de los estereotipos.

Ortega E., define publicidad como un proceso de comunicación de carácter impersonal y controlado que, a través de medios masivos, pretende dar a conocer un producto, servicio, idea o institución con objeto de informar o de influir en su compra o aceptación.[2] La evolución de la publicidad es indiscutible y esta ha coincidido en un esfuerzo, donde los comerciantes se han unido y han recurrido a diferentes planteamientos publicitarios, donde el fin primordial es obtener mayores y mejores resultados.

Este fin primordial se resume en vender sus artículos y para ello, han cambiado el producto en diferentes cosas de deseo, manipulando distintas formas y tácticas, un ejemplo es aquel donde se elevan las cualidades para presentarlo más llamativo para el consumidor, de esta manera se identifica el producto con valores estimados por la sociedad, como lo son apariencia, logros, fuerza, etc.[3]

El papel que juega la publicidad es determinante, ya que se convierte en una herramienta de comunicación social, la cual adquiere la capacidad de formar modelos colectivos de valores y comportamientos. De acuerdo con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, el término publicidad se entiende como:

Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.

Del mismo modo, define la Publicidad Denigratoria como:

Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.[4]

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, planteada por la Organización de las Naciones Unidas, se indica que los “Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En Costa Rica existe la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, la cual pretende aplicar un control preventivo de la propaganda comercial y prohibir la publicidad comercial que viole con su contenido el derecho que tiene todo ser humano de que se le reconozca como un ente con un fin propio y no como un medio para los fines de otros.[5]

A través de dicha Ley, el Estado está facultado, mediante la Oficina de Control Nacional de Propaganda del Ministerio de Gobernación, para llevar a cabo el control y la regulación relacionada con todo tipo de propaganda comercial que incurra en alguna de las conductas estipuladas. Cabe señalar que la Sala Constitucional, mediante Sentencia N.° 8196-00, de las 15:08 horas del 13 de setiembre del 2000, reafirmó la constitucionalidad de la ley en mención, al declarar que una acción interpuesta en su contra era sin lugar. En dicha acción se alegaba que el Estado estaba facultado para censurar con criterio previo todo tipo de propaganda.[6]

A la Sala Constitucional le ha quedado claro que existe una exigencia de protección para evitar que las personas seancosificadas”. Es por ello que cualquier accionar público o privado que intente enmarcar a la mujer dentro de un escenario donde esta sea vista como un objeto, una mercancía o un simple instrumento de otra persona, así como todas aquellas acciones que alberguen la condición de desigualdad que a través de la historia ha padecido la mujer respecto al hombre en lo que a la sociedad se refiere (Artículo 33 de la Constitución Política)[7], sería visto como violación a sus derechos y a su dignidad.[8]

Por las razones expuestas, sometemos consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, que tiene por finalidad reforzar la Ley N.º 5811, Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, debido a los grandes cambios que se han dado con el paso del tiempo tanto en el mercadeo como en los medios de comunicación y plataformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS E INCISOS DE LA

LEY N.º 5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA

QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer de manera que atente contra su dignidad como persona y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por nuestro país, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.

Lo anterior incluye la propaganda comercial en las plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 2- Agréguese un inciso e), al artículo 2 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Para efectos del artículoserán considerados material de propaganda o promoción:

(…)

e) Los textos y bocetos de los anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por medio de plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 3- Agréguese un inciso d), al artículo 3 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Queda prohibida de modo absoluto la propaganda a que se refiere el artículo 1º, en los siguientes casos:

(…)

d) La que se utilice en las plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 4 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, no se podrá hacer propaganda, a través de ningún medio publicitario, ni plataforma digital de comunicación que tenga relación con las finalidades de la presente ley, en los programas o actividades que, por su naturaleza, estén dirigidos a personas menores de edad. Tratándose de la radio y la televisión, esta prohibición comprende los espacios inmediatamente anteriores a aquellos programas.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 12 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

En caso de utilizar propaganda no autorizada, las empresas se exponen a una sanción de hasta 50 salarios base. En caso de reiteración la sanción será de hasta 100 salarios base.

La oficina de control de propaganda será la responsable de establecer las sanciones y de dirigir los recursos económicos recaudados para el adecuado cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 13 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 13- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las empresas de prensa, radio, cine, televisión y plataformas digitales de comunicación, en general, todas aquellas que exploten algún medio de comunicación individual o colectivo, las que serán subsidiariamente responsables de las infracciones que...

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