Régimen académico del Colegio Universitario de Limón, de 23 de Noviembre de 2017

EmisorColegio Universitario de Limón

RÉGIMEN ACADÉMICO

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA DECANATURA

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que regula las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, y en concordancia con el acuerdo número 07-48-10 del Consejo Superior de Educación del lunes 08 de noviembre del 2010;

CONSIDERANDO:

  1. Que la educación superior parauniversitaria forma parte de la enseñanza de la Provincia de Limón y de nuestro país.

  2. Que mediante el artículo 1 de la Ley 6541, Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, ordena se regule todo lo referente a la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior parauniversitarias.

  3. Que el articulo número 103 inciso 1 de la Ley General de la Administración Publica, autoriza al superior jerárquico a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de Reglamentos.

  4. Que asimismo los reglamentos internos, y académicos de las instituciones de educación superior parauniversitaria deben de contar con la aprobación formal del Consejo Superior de Educación, como requisito de validez y eficacia para su aplicación; para lo cual deberán presentarse ante la Secretaría General, para el análisis técnico y legal. (ARTÍCULO 76, DECRETO EJECUTIVO N° 38639-MEP DEL 25 DE JUNIO DE 2014).

  5. Que en cumplimiento de lo anterior y consientes de la necesidad, el Consejo Directivo y la Decanatura del Colegio Universitario de Limón, han acordado aprobar el presente Régimen Académico, a fin de normar, regular, procedimentar y sancionar las conductas que involucren la academia y de esta forma satisfacer los requerimientos de actualización mencionados. Por tanto,

DECRETAN

RÉGIMEN ACADÉMICO

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETIVO. Este Reglamento tiene como propósito regular las actividades académicas del Colegio Universitario de Limón (en adelante CUNLIMON) y, dentro de sus potestades, las derivadas de éstas. Establece normas, derechos y deberes de índole académica, para los estudiantes, el personal docente, docente administrativo y administrativo.

Artículo 2.- DEFINICIONES.

  1. Consejo Superior de Educación: Es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República.

  2. Consejo Directivo: El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución y lo integrará: Un delegado del Consejo Superior de Educación, El Decano del CUNLIMON, Un representante estudiantil del Colegio, Un delegado designado por cada una de las Universidades Públicas de Educación Superior.

  3. Decanatura: Nivel de mayor jerarquía, encargado de la dirección y administración del CUNLIMON.

  4. Consejo Académico: Órgano de carácter técnico que asesora a la Dirección Académica, en materia de docencia y académica.

  5. Dirección Académica: Tiene a su cargo la dirección, organización y orientación de las carreras cortas completas a nivel de diplomado parauniversitario a nivel de pregrado; así como los procesos de diseño y rediseño curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador, el cual será asignado por áreas afines. (ARTICULO 22, DECRETO EJECUTIVO N° 38639- MEP DEL 25 DE JUNIO DE 2014).

  6. Dirección de Planificación y Desarrollo: Realizará los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la institución.

  7. Dirección Administrativa-Financiera: Dirección operativa encargada de realizar los procesos propios de los servicios de registro, administración de recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.

  8. Otras Direcciones: Que se regirán por normativa interna.

  9. Coordinadores de Carrera: Instancia encargada de articular e integrar los procesos académicos que se producen durante el periodo de formación de los estudiantes, además de atender necesidades académico-administrativas relacionadas con las carreras respectivas. Cada carrera estará a cargo de un coordinador, el cual se asigna por áreas afines.

  10. Consejo de Carrera: Es un órgano de carácter técnico que asesora a la Coordinación de Carrera. Está integrado por el Coordinador de Carrera, quién preside, y por el cuerpo docente de la misma.

  11. Docente: Funcionarios del CUNLIMON, que se dedica de forma profesional a facilitar la enseñanza de un área específica a los estudiantes.

  12. Unidad de Registro: Es el responsable de coordinar y garantizar el desarrollo de los procesos de admisión, reconocimiento y equiparación de cursos y títulos, además de la generación y gestión de los expedientes de los estudiantes.

  13. Representante Estudiantil: Ejerce su representación ante el Consejo Directivo.

    Artículo 3.-DE LAS COMISIONES. Autorícese la creación de las Comisiones que fueren necesarias para el desarrollo de los procesos académicos-administrativos. Es obligación de los funcionarios, participar activamente en la Comisión para la cual se le nombre, de acuerdo con su disponibilidad horario y carga de trabajo. La composición e integración de las diferentes comisiones estará a cargo de la Dirección Académica.

  14. Comisión de Evaluación y Orientación: Servirá como órgano asesor de la Coordinación de Carrera, Dirección Académica y Decanatura, en asuntos concernientes al sistema de evaluación de los aprendizajes, objeción y recursos de apelación, así como en la interpretación de los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

    El cual podrá ser nombrado en un plazo de hasta un año.

  15. Órgano Disciplinario: Servirá como órgano asesor de la Coordinación de Carrera, y Decanatura, el cual se conformará para la investigación y gestión de los procedimientos disciplinarios estudiantiles.

    Artículo 4.- DE LA EJECUCIÓN. Las Coordinaciones de Carrera tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas aquí establecidas. La Dirección Académica en su calidad de superior jerárquico, es el responsable de velar por la aplicación de este Reglamento. La interpretación de los lineamientos contenidos en esta ordenanza, así como sus reformas, son competencia de la Decanatura.

    TÍTULO II

    DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

    CAPÍTULO I

    DEL CALENDARIO ACADÉMICO

    Artículo 5.- DEFINICIÓN. El calendario académico es el instrumento básico que orienta la planificación general de las actividades académicas de una Institución educativa.

    Artículo 6.- CICLO LECTIVO. CUNLIMON basa sus procesos educativos en tres (3) ciclos lectivos por año, denominados como cuatrimestres. El cuatrimestre es una unidad cronológica que equivale a quince (15) semanas, dentro de las cuales se realizan las evaluaciones ordinarias correspondientes.

    Artículo 7.- AÑO ACADEMICO. El año académico inicia en enero y finaliza en diciembre, comprende tres (3) periodos cuatrimestrales. Entre el primer y segundo cuatrimestre, el segundo y tercero cuatrimestre, se establece un periodo de descanso estudiantil equivalente a una semana.

    Artículo 8.- ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO. La Dirección Académica elabora - con base a las propuestas presentadas por el personal académico y administrativo del CUNLIMON - cada año el calendario académico. El cual debe ser aprobado por la Decanatura. Cualquier modificación en las fechas debe ser aprobado por la Decanatura.

    Artículo 9.- RESPONSABILIDAD Y DIVULGACIÓN. La Dirección Académica será la responsable de la divulgación del contenido del calendario académico a la Comunidad Educativa del CUNLIMON, previo a la iniciación del año académico. Las actividades son de acatamiento y participación de toda la comunidad educativa.

    CAPÍTULO II

    DE LOS CRÉDITOS

    Artículo 10.-DE LAS CARRERAS. CUNLIMON ofrecerá carreras a nivel de Diplomado Parauniversitario, las cuales tendrán unaduración de dos o tres años, organizados en ciclos cuatrimestrales de quince semanas, concluyendo con la entrega del título de diplomado parauniversitario a nivel de pregrado en la carrera respectiva. Las carreras deberán cumplir con un mínimo de 60 hasta un máximo de 96 créditos, la carga académica no podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre y la cantidad de cursos de un plan de estudios no será inferior a los 18 cursos. ARTICULO 34, DECRETO EJECUTIVO N° 38639-MEP DEL 25 DE JUNIO DE 2014

    Artículo 11.- DE LOS CRÉDITOS. Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj semanal de trabajo del mismo, durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. Esta definición se aplica para todo tipo de cursos: laboratorios, talleres, prácticas de campo y cursos teóricos-prácticos. (ARTICULO 35, DECRETO EJECUTIVO N° 38639-MEP DEL 25 DE JUNIO DE 2014).

    Un crédito académico incluye las horas académicas de acompañamiento docente y las horas que deben emplearse en actividades independientes de estudio, prácticas, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas.

    CAPÍTULO III

    DE LA EVALUACIÓN DE CARRERAS Y CURSOS

    Artículo 12.- EL PLAN DE ESTUDIOS. Es un documento académico de carácter oficial que establece la organización curricular de cada Carrera. El Consejo de Carrera podrá solicitar actualizaciones o modificaciones parciales o totales, que se someterá a conocimiento de la Unidad de Diseño Curricular, y posteriormente al Consejo Académico para las recomendaciones.

    La propuesta de actualización o modificación debe presentarse ante el Consejo Superior de Educación, se debe adjuntar un documento completo de la carrera, con las explicaciones y justificaciones del caso, adicionando un...

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