Régimen Municipal No. IN2019336720

Fecha de publicación07 Mayo 2019
Número de registroIN2019336720
EmisorRégimen Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 137, Acta 161 del 10 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-347-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1553-2018, AL-1703-2018 ambos de la Alcaldía Municipal, y GES-398-18 de la Gerencia Gestión Económica Social; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-020-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 3, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 20 y 26 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI, para que en adelante se lean según el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Tercero del Punto Sexto del Dictamen C-AJ-033-18 que fundamenta este acuerdo: Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

“Artículo 3º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años, y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

En el caso del servicio de CECUDI diurno, la Municipalidad levantará un listado de las posibles familias beneficiarias el cual remitirá a la Unidad Local del IMAS para que determinen a partir de los estudios técnicos realizados, cuales familias califican. Para esta selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza extrema y no extrema, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

2. Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por el IMAS. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.

3. Niños y niñas de familias que se ubican en línea de pobreza No pobres, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. Pero su condición socioeconómica les limita costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por el IMAS. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.

En el caso del servicio de CECUDI nocturno la Municipalidad levantará un listado de las posibles familias beneficiarias y determinará a partir de los estudios técnicos realizados,...

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