Régimen Municipal No. IN2020454905

Número de registroIN2020454905
Fecha de publicación07 Mayo 2020
EmisorRégimen Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria #200 del 28 de abril de 2020, adoptó el Acuerdo #5, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Luis Bermúdez Bermúdez, secundada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, Presidente Municipal, que dice:

Asunto: Solicitud para que la Municipalidad de Talamanca siga tramitando las concesiones lastre, autorización que otorga el Poder Ejecutivo mediante la DGM por determinado periodo, según el caso, la cual le otorga al peticionario un derecho real limitado para explotar o extraer los minerales de determinada zona, transformarlos, procesarlos y disponer de ellos con fines industriales y comerciales, o le otorga el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales específicamente autorizadas en ella, todo lo anterior al Código de Minería 6797.

En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones ambientales emitidas por el MINAE en el estudio de impacto ambiental.

Artículo 39.—El estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:

a) Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.

b) Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.

c) Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines.

d) Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la dirección de geología y minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.

e) Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del...

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