Régimen Municipal No. IN2021552290

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021552290
EmisorRégimen Municipal

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más períodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del Derecho N° 568 a nombre del señor Jorge Luis Marín Álvarez, cédula N° 1-1139-0072, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y el señor Marín Álvarez no los ha cumplido, además se ha notificado con el debido proceso, por lo tanto, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Junta Administradora.—Sr. Carlos Chaves Montoya, Seretario.— 1 vez.—( IN2021552290 ).

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