Registro de accionistas: 'no basta con declarar, hay que hacerlo bien

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
Inicia el 1ero de setiembre
Registro de accionistas: “no basta con declarar, hay que
hacerlo bien”
- Multas por incumplir podrían ser de hasta 100 salarios base
- Todas las personas jurídicas, pequeñas o grandes, deben cumplir
San José, 21 de agosto 2019. Las personas jurídicas costarricenses están a punto de experimentar uno de
los cambios más grandes que se hayan registrado en el país en términos de jurisdicción tributaria, esto a
partir del 1ero de setiembre.
Se trata de la Ley 9416 Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, publicada en diciembre de 2016
y que en su capítulo II obliga a las personas jurídicas a suministrar, a través de sus representantes legales,
información sobre la composición de su capital social y beneficiarios finales.
Para este efecto, los llamados a cumplir con este registro deberán contar con un certificado de firma
digital y llenar la Declaración Informativa, donde deberán registrar a los accionistas que cuenten con más
del 15% del capital social, sean éstos personas físicas o jurídicas.
Este es el mejor momento para hacer lo que se llama una planificación fiscal de frente a este registro,
porque una vez que la sociedad declare, no hay marcha atrás. Las sociedades están obligadas a declarar y
no se trata de una declaración cualquiera, pues los errores en la misma acarrean altísimas multas”,
comentó Raymundo Volio, Máster en Derecho Tributario de Actualidad Tributaria.
De acuerdo al artículo 84 bis de dicha ley, a quienes incumplan el deber de suministrar la información se
les impondrá “una multa pecuniaria proporcional del dos por cierto (2%) de la cifra de los ingresos brutos
de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel
en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base”.
“Las consecuencias de esta declaración son inclusive legales. Acá, dependiendo de quién sea el accionista
se tendrá vigilancia sobre figuras tributarias capitales, como lo son incrementos no justificados de
patrimonio, cesiones de registro de impuesto por ganancias de capital mobiliario, entre otros”, afirmó
Volio.
Los llamados
Sin importar su tamaño, los obligados a cumplir con la entrega de esta información son las personas
jurídicas y estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica; los fideicomisos (excepto los públicos); los

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