Registro de Firmas Contadores Públicos Autorizados para Fonatel (2025)
| Fecha | 13 Febrero 2025 |
| Número de registro | 010-007-2025 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
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04 de febrero de 2025
00979-SUTEL-DGF-2025
Señores
Miembros del Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
Informe de evaluación de atestados de nuevas firmas de Contadores Públicos Autorizados,
para constituir el registro de firmas acreditadas para auditar la contabilidad separada
anualmente de los proyectos que se ejecuten con cargo a FONATEL.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. En cumplimiento de los artículos 52 y 53 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad que señalan:
“Artículo 52.- Objeto del registro -El objeto es contar con un registro de profesionales
de personas físicas o jurídicas, que puedan auditar anualmente la contabilidad de
aquellos operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones
que resulten adjudicados para la ejecución del Plan anual de proyectos y programas
con recursos de Fonatel, por lo que en este registro estarán las firmas acreditadas
por la Sutel. Lo anterior, en atención a las disposiciones contenidas en los
artículos34 y 37 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 53.-Vigencia del registro- El registro de firmas tendrá una vigencia de dos
años. Al finalizar este período, las empresas interesadas en continuar formando
parte del registro, deberán presentar una solicitud por escrito y actualizar los
atestados que hayan sufrido cambios. De no recibir esta solicitud, se excluirá del
registro a la empresa correspondiente. De resultar satisfactoria la solicitud, se
mantendrá en el registro por un plazo de dos años.
No serán aceptadas auditorías realizadas por personas físicas o jurídicas que no
hayan cumplido previamente con el proceso de registro ante la SUTEL.
Artículo 57.- Acreditación. La acreditación de las personas físicas y jurídicas que
formarán parte del registro, la efectuará el Consejo de la Sutel, en el plazo definido
en el procedimiento correspondiente. La lista de las personas físicas y jurídicas
acreditadas, será publicada en dos diarios de circulación nacional y en la página
Web de la Sutel.
La Sutel, mantendrá disponible el registro de firmas acreditadas, en su página Web.”
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