Registro Nacional no inscribirá propiedades si hay omisos en la Declaración del Registro de Accionistas

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
Registro Nacional no inscribirá propiedades si hay omisos en
la Declaración del Registro de Accionistas
- El 31 de marzo vencía el plazo para hacer la declaración del Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales de 2019.
- Plazo para presentar declaración de 2020 se trasladó a setiembre próximo.
San José, 2 de abril. Aquellas sociedades que no hayan completado el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales al 31 de marzo de 2020, fecha en que se estableció la última prórroga para la
presentación de este requisito, tendrán problemas para realizar trámites en el Registro Público, sin
mencionar que se exponen a una multa del 50% de lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
“Lo que notamos entre los obligados a este registro es que muchas empresas están atendiendo el tema
de la pandemia, por lo que olvidaron cumplir con este llamado y aun no lo han hecho. Por supuesto,
también nos tomó por sorpresa la circular del Registro Público”, comentó Raymundo Volio, Director de
Actualidad Tributaria.
La Circular DRI 006-2020 establece que aquellas sociedades que no hubieren cumplido con este requisito
estarán limitados a realizar movimientos registrales de bienes inmuebles como inscripción, levantamiento
de gravámenes, registro de pacto constitutivo y similares. La circular también indica que los notarios
deberán verificar en la base de datos si los obligados se encuentran o no morosos, pues deben indicarlo
en las certificaciones que realicen.
“No podemos culpar a los encargados, pues definitivamente atender una pandemia desde la parte
administrativa de las empresas no es algo sencillo ni rápido, por lo que los recursos se deben priorizar.
Ahora nos toca a los profesionales en derecho tributario y similares ayudar a que las empresas se pongan
al día”, comentó Volio.
Volio recomienda que las empresas se asesoren. “El proceso del Registro de Beneficiarios Finales es
complejo y requiere de firma digital para completarse, por lo que profesionales como nosotros podemos
ayudarles a ponerse al día”, finalizó.
El experto les recuerda a las empresas que el plazo para presentar la declaración del año 2019 vencía el
31 de marzo, mientras que las autoridades extendieron el plazo para la presentación de la declaración del
año 2020 a setiembre próximo.

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