Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza, de 4 de Marzo de 2013

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública los siguientes Reglamentos:

- Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza.

- Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza.

Publicados en Alcance Digital N° 31 de La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2013, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlos como reglamentos definitivos y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 6 de marzo del 2013.

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ESPARZA El Concejo Municipal de Esparza en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas,

Considerando:

  1. —Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº

    4786, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.

  2. —Que el Decreto Nº

    30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

  3. —Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

  4. —Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

  5. —Que el artículo 5,

    inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,

    Por Acuerdo número SM-550-12, Acta número dieciséis,

    celebrada el veinte de agosto del 2012, así como la reforma efectuada mediante Acuerdo número SM-798-12, Acta número veintinueve, celebrada el diecinueve de noviembre del 2012, establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza:

    Artículo 1º—mbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza,

    objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia,

    requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del cantón de Esparza.

    Artículo 2º—Definiciones.

    Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

    Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión,

    carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del Comité de Caminos.

    Asociaciones de Desarrollo Integral: Son organismos comunitarios de primer grado con una circunscripción territorial determinada, que representan a las personas que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar económica, social y culturalmente a los habitantes del área en que conviven,

    colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquier organismos públicos o privados.

    Calles Locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, rural o incluidas dentro de proyectos de urbanización que cuenten con el aval municipal correspondiente y que no estén calificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

    Caminos Vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal que unen poblados y caseríos entre sí o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales, de otros cantones o comunican con sitios de interés público. Por lo general poseen volúmenes de transito moderado.

    Comité de caminos: Grupo de vecinos elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

    Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo...

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