Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes regulados en el artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, de 5 de Enero de 2017

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política, los artículos 3 y 4, incisos a), d) y e), del Código Municipal; y la Ley N° 7600 y su reglamento, dicta el presente:

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES REGULADOS EN EL ARTÍCULOS

75, 76, 76 bis y 76 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 1°-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Orotina, todos los estipulados en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 2°-La Municipalidad de Orotina debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 75, 76, 76bis y 76 ter el Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

Artículo 3°-La Municipalidad de Orotina realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 4°-Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones.

Artículo 5°-Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 76 del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por la Municipalidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su notificación

Verificada la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tratándose de la obligación...

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