Reglamento de Activos de la Municipalidad de Cartago, de 2 de Febrero de 2016
Emisor | Municipalidad de Cartago |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 2 de febrero del 2016, en el Artículo IV° del Acta N°433-2016 aprobó por unanimidad y defintivamente aprobado el "Reglamento de Activos", el cual se publicó en los términos del artículo 43 del Codigo Municipal en el diario oficial La Gaceta N° 6 del 11 de enero del 2016, no habíendose recibido observaciones al mismo. El reglamento aprobado dice:
REGLAMENTO DE ACTIVOS
Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 2
Objetivos:
2.1 Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos Municipales.
2.2 Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima
administración y vida útil de los activos.
2.3 Definir las responsabilidades que adquieren las personas funcionarias encargadas de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.
Artículo 3
Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Municipalidad de Cartago, y para las personas funcionarias de la Municipalidad que se beneficien del uso y servicio de los activos fijos propiedad de la Institución. Además son de acatamiento obligatorio para los Centro de Cuido de personas menores y personas adultas mayores, así como para cualquier organización o entidad que reciba en calidad de préstamo bienes propiedad de la Municipalidad.
Artículo 4
Se establecen las definiciones, acepciones y significados de las siguientes expresiones y términos utilizados en este Reglamento:
4.1 Acta de inventario inicial: Documento que emite el Departamento de Contabilidad donde constan los bienes muebles asignados a cada dependencia. Cuando se trate de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos en los registros correspondientes, el mismo deberá ser aprobado por el encargado de activos asignado por cada departamento o unidad.
4.2 Activos fijos: Bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
4.3 Activos fijos intangibles: Son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias, software, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, licencias, etc. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.
4.4 Activos fijos tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.
4.5 Activo de control: Activo que por su bajo valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación para su control.
4.6 Adiciones capitalizables: Se clasifican como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.
4.7 Adquisición: Proceso mediante el cual, la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.
4.8 Bien inmueble: Son bienes que no pueden ser trasladados o separados del lugar en que se hallan o lo que a él se adhiere en calidad de mejoras.
4.9 Bien mueble: Todo tipo de activo que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria,
instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación.
4.10 Custodio: Persona funcionaria responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o inmueble.
4.11 Depreciación: Cargos para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.
4.12 Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la administración a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.
4.13 Donante: Persona física o jurídica que da o entrega activos en forma gratuita a la Municipalidad.
4.14 Donatario: Es la persona jurídica que recibe gratuitamente un activo determinado.
4.15 Mejoras capitalizables: Se considerará mejora capitalizable toda aquella erogación que provoquen el alargamiento de la vida útil y la calidad del activo, siendo lo anterior, independiente del costo o monto de la erogación.
4.16 Otros activos: Se clasifican dentro de otros activos las patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.
4.17 Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a sacarlo de los registros correspondientes, conforme con el procedimiento de retiro establecido.
4.18 Retiro: Excluir de los registros contables institucionales algún activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta o destrucción imprevista.
4.19 Traslado interno: Acción formal que practican las personas responsables de los distintos departamentos para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.
4.20 Venta: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica, conforme al Reglamento de Contratación...
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